CAJA DE SEGUROS SA c/ ESTADO NACIONAL s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Número de expediente | CCF 004727/1997/CA003 |
Fecha | 06 Febrero 2015 |
Número de registro | 119434386 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4727/1997 CAJA DE SEGUROS S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Buenos Aires, de febrero de 2015.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte accionante por derecho propio a fs. 1108; fundado a fs. 1111bis/1115; que no fue replicado por la contraria, contra la resolución de fs. 1105/1107vta.; y CONSIDERANDO:
1) Que en el interlocutorio de fs. 1105/1107vta. el magistrado preopinante rechazó la pretensión del doctor B. en relación a la liquidación de los intereses sobre los honorarios regulados a fs. 949 y vta. por su labor en segunda instancia y respecto del recurso extraordinario, los que no habían sido alcanzados por la consolidación.
Para así decidir, el “a quo” tuvo en cuenta que el profesional había presentado la liquidación en forma conjunta con la parte contraria, la que fue aprobada a fs. 942, y sobre ella solicitó que se regularan sus emolumentos; los que fueron regulados por este Tribunal a fs. 949.
Agregó que el ahora recurrente podría haber presentado -antes de solicitar su regulación de los estipendios profesionales- una liquidación que contemplara los intereses correspondientes.
Consecuentemente, consideró que la actitud procesal desarrollada por el letrado resultaba incompatible con la conducta anterior de aquél.
2) Dicha decisión motivó el recurso de apelación del mencionado letrado quien sostiene que: a) la normativa de emergencia establece derecho a cobrar intereses sobre los créditos, ya sean estos consolidados o no, devengados desde la fecha de corte; b) hizo reserva de cobrar los intereses devengados sobre sus emolumentos luego de la fecha de corte (31.12.99), cumpliendo así con el imperativo del art. 624 del Código Civil; y c) contrariamente a lo que sostiene el “a quo” no ha actuado contra sus propios actos.
Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Expone que el decreto 1116/2000, reglamentario de la Ley de emergencia N.. 25344 establece que los créditos generan interés hasta la fecha de corte (según las condiciones pactadas o disposiciones legales) y luego, un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA capitalizable mensualmente y sostiene que los créditos excluidos de la consolidación serán abonados por el Estado más los intereses devengados desde la fecha de corte sobre dicho...
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