Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 055788/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 55788/2009. CAJA DE SEGUROS S.A. c/ S.S.I. s/EJECUCIONH.J.. 50 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 300/303, que desestima la excepción de prescripción opuesta por la emplazada en relación al capital, y la admite respecto de los intereses hasta el 27-05-04, se alzan ambas partes. La ejecutada funda agravios a fs. 307/3012, los que son contestados a fs. 318/322 y la ejecutante hace lo propio a fs. 316/317, contestados a fs. 325/327.

    La accionada, se queja en tanto sostiene que la deuda se encuentra prescripta, toda vez que el plazo debe computarse desde que incurrió

    en mora, el 1ero de agosto de 1996, extinguiéndose transcurrido el plazo decenal, en agosto de 2006, todas las cuotas a tenor de la caducidad de los plazos acordada por las partes en la cláusula sexta y décimo cuarta del mutuo. Asimismo, sostiene que los expedientes administrativos tramitados a fin de lograr le cesión de los créditos hipotecarios celebrados por la entonces “Caja de Ahorra y Seguro”

    a la actual ejecutante, no resultan interruptivos de la prescripción, en razón de que nunca le fueron notificados ni tomó conocimiento de los mismos.

    Interpone recurso de nulidad, y recurre la imposición de costas.-

    Por su parte, el ejecutante recurre la prescripción dispuesta respecto de los intereses. En este punto, sostiene que los actos interruptivos operaron en favor de los accesorios, razón por la cual y si bien existieron trámites Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12981777#162201664#20160922120744107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C administrativos a fin de lograr la escritura de la cesión del crédito hipotecario ya en el año 2002, al menos se tiene absoluta certeza de que su inicio lo fue el 25 de julio de 2006, por lo que solicita se modifique la fecha de límite de prescripción que debe ser de cinco años antes de iniciados los expedientes administrativos, esto es, cuanto menos, el 25 de julio de 2001.-

  2. La nulidad de la sentencia, sea definitiva o interlocutoria, sólo procede cuando ésta adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art.253, C.Proc.), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma...

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