Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita617/20
Número de CUIJ21 - 512696 - 4

Reg.: A y S t 300 p 406/407.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTOS: Estos autos caratulados "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE contra ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (O.S.D.E.) -JUICIO ORDINARIO- (CUIJ 21-01986873-4)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00512696-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fecha 3.3.2020 (A. y S. T. 296, pág. 121; fs. 102/105) esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, a través de la cual, a su vez, se decidió -en suma- que en autos correspondía la intervención del fuero federal en razón de la materia sobre la que versa la causa.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que se verifica un caso de sentencia arbitraria y que el supuesto de autos se subsume en lo previsto en el inciso 3) del referido artículo.

    Argumenta la compareciente que la decisión cuestionada es definitiva atento a que se debate una cuestión de gravedad institucional, al encontrarse en juego la distribución constitucional de la competencia federal y provincial.

    Sostiene que se ha interpretado arbitrariamente la jurisprudencia de la Corte nacional; y que en el caso se hallan vulnerados el principio de legalidad, el derecho de defensa en juicio y el reparto de competencias establecido en la Constitución federal.

  2. Corresponde señalar, en el marco del examen de admisibilidad que debe efectuarse en esta instancia, que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos a), d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En lo atinente al primero de los incisos mencionados, se advierte que la recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada, de neta índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que permitan hacer excepción a dicha regla (criterio de "L., A. y S. T. 272, pág. 332). En este...

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