Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2004, expediente B 57031

PresidenteHitters-de Lázzari-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2004, habiéndose establecido de conformidad con el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para dictar sentencia en la causa B. 57.031, “Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La actora, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata, solicitando se anule por ilegítimo el decreto municipal 1193 (del 6 de octubre de 1995, dictado en el expediente 4061-14.303/1993) que rechazara su pretensión de repetir la suma abonada en concepto de tasa municipal de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, correspondiente a los años 1984 a 1992, segunda cuota inclusive (fs. 16 a 20).

    Funda su pretensión en lo prescripto por el art. 4º de su ley de creación -5920- que dispone que la Caja estará exenta de pago de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales o municipales.

    1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de La Plata, que al contestar la demanda (fs. 36 a 41) opone excepción de incompetencia al progreso de la acción, por considerar que no se ha conformado materia contencioso administrativa en el caso.

      Sostiene la demandada que la Caja no solamente no solicitó en sede administrativa la anulación del acto original que desestimó la pretensión, sino que tampoco cuestionó los fundamentos de tal acto, por lo que los mismos llegan firmes a la vía contenciosa, siendo insusceptibles de tratamiento en esta instancia.

      En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, afirma la legitimidad del acto impugnado, expresando que la Caja actora no está exenta del pago de la tasa municipal, por no haberse previsto exención expresa que la comprenda en la respectiva Ordenanza Fiscal, pues sólo a la comuna pertenece la potestad eximitoria.

      Por ello, y en virtud de que la Caja, según argumenta, tiene atribuciones de carácter constitucional en materia impositiva, solicita el rechazo de la demanda.

    2. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba documental ofrecida y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

      C U E S T I O N E S

      1. ) ¿Es fundada la excepción de incompetencia opuesta?

        En caso negativo:

      2. ) ¿Es fundada la demanda?

        V O T A C I O N

        A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    3. La comuna demandada opone al progreso de la demanda excepción de incompetencia, sosteniendo que la decisión administrativa ha llegado firme a la instancia judicial, en razón de que la aquí actora al impugnarla en sede administrativa no ha rebatido adecuadamente su contenido y fundamentos.

    4. La Caja de Ingenieros considera que debe rechazarse la excepción de incompetencia articulada, pues sostiene que ésta tiene como único fundamento una mera afirmación general de la demandada, no avalada por probanza alguna.

    5. Habiendo analizado las actuaciones cumplidas en sede administrativa, opino que carece de sustento la oposición de la demandada al progreso de la acción.

      En efecto, la Dirección de Rentas de la comuna notificó a la aquí actora con fecha 20-V-1994 el dictamen desestimatorio de su pretensión, producido por la Dirección de Asuntos Legales (fs. 22 del expte. 4061-14.303/1993), haciendo suyos los conceptos allí vertidos.

      La Caja de Ingenieros impugnó lo resuelto por el Director de Rentas, interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio (fs. 1 de alcance 1 del expte. 4061-14.303/1993, 8-VI-1994).

      En el recurso impetrado se analizaron y controvirtieron ampliamente los fundamentos del decisorio de la comuna, con argumentos que giran principalmente en torno a la índole de la potestad tributaria de las jurisdicciones provincial y comunal, la supremacía de las decisiones provinciales y el alcance de la autonomía municipal.

      Al resolverse y desestimarse el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Caja actora (fs. 33/6, decreto 1193 del 6-X-1995, que le fuera notificado con fecha 2-XI-1995) se agotó la instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial.

      En virtud del análisis efectuado, juzgo que no es cierto que la decisión administrativa impugnada haya arribado firme a la instancia judicial.

      Muy por el contrario, la Caja aquí actora ha interpuesto los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, argumentando detalladamente sobre cada uno de los fundamentos del acto administrativo denegatorio del que se agraviaba.

      Por tal razón debe desestimarse la excepción opuesta.

      Voto por lanegativa.Costas por su orden (arts. 17, C.P.C.A.; 78 inc. 3º, ley 12.008, modif. por ley...

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