Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2015, expediente B 59289

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.289, "Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería contra Municipalidad de General A.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, por apoderado y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General A., solicitando se deje sin efecto el decreto 459/1998.

    A través de este acto se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión de la citada comuna de denegar la eximición del pago de las tasas municipales solicitada en el marco de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 5920.

    Pide, también, se dicte medida cautelar de no innovar con el objeto de que la comuna demandada se abstenga de iniciar ejecución por la vía de apremio y/o se retrotraiga la iniciada a fin de percibir las tasas municipales sobre las que versa la presente acción.

    Finalmente ofrece prueba, solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia y formula reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, contesta la demanda la Municipalidad de General A., argumenta en favor de la legitimidad del decreto impugnado y solicita el rechazo de la pretensión planteada por la parte actora.

  3. A fs. 20, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la ley 5920, se tuvo por eximida a la accionante de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 268 y 277 inc. a del Código Fiscal.

  4. A fs. 25, el Tribunal denegó la medida precautoria solicitada en atención que no se hallaba suficientemente acreditado que el acto que se impugna en la demanda pudiese producir a la accionante perjuicios irreparables.

    V.A. sin acumular las copias certificadas de las actuaciones administrativas (fs. 23) y demás prueba documental (ver fs. 32/179 y 236/366), glosado el alegato presentado por la parte actora (ver fs. 373) y declarado perdido el derecho que la demandada tenía de alegar (ver fs. 375), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. La actora relata que en oportunidad de recibir en sede de su institución una boleta para el pago de tasas municipales requirió, a través de la carta documento enviada el 15-I-1997 y en el marco de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 5920, se deje sin efecto aquel reclamo.

    Agrega que mediante nota del 18-VI-1997, suscripta por el Secretario de Economía comunal, se le comunicó el rechazo de tal pedido con fundamento en que esa ley refiere exclusivamente al patrimonio previsional de la Caja, al tiempo que se le hizo saber que debía abonar las tasas correspondientes a los servicios que el municipio prestaba al inmueble de su propiedad.

    Dice que contra esta decisión interpuso recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio que fue rechazado por decreto 459/1998.

    Explica que la Provincia de Buenos Aires la creó como persona jurídica de derecho público no estatal con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social a los profesionales de la Ingeniería, con carácter integral e irrenunciable, otorgando su administración a los propios interesados en dichas prestaciones.

    Pone de resalto que la reforma constitucional de 1994 confirió jerarquía constitucional a estas instituciones y las equiparó a iguales instituciones destinadas a los empleados públicos toda vez que en el art. 125 dispuso que "las Provincias ... pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales".

    Señala que idénticas modificaciones incorporó a la Constitución provincial la reforma de 1994.

    Manifiesta que en virtud del supremo interés público que reviste la existencia y funcionamiento de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería (prestación de beneficios de la seguridad social), el Estado le otorgó facultades exorbitantes del derecho privado, tales como la afiliación obligatoria de los profesionales involucrados; declaró inembargable su patrimonio; la declaró exenta del pago de tributos provinciales y municipales; se otorgó el carácter de carga pública a los agentes profesionales que designe; puso a su servicio las reparticiones públicas provinciales y municipales, imponiéndoles tareas obligatorias para el control de los aportes; se facultó la vía de apremio para la percepción de los aportes y contribuciones legales y fijó la competencia de V.E. ante la denegatoria del reconocimiento del...

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