Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121444

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121444 "CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ CASAS, JULIO CESAR S/ APREMIO"

La Plata, 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un juicio de apremio iniciado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra J.C.C., mandó llevar adelante la ejecución por el monto indicado con más la tasa de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa- (v. fs. 50/51).

    Apelado el pronunciamiento por ambas partes, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental revocó lo decidido respecto de la tasa de interés, disponiendo -con invocación del precedente de esta Corte A. 71.170 "Isla"- la aplicación de la tasa pasiva (v. fs. 105/108)

    Frente a lo así juzgado, la apoderada de la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 122/131 vta.), cuya denegatoria -con sustento en la insuficiencia del valor del agravio- (v. fs. 139), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 180/185).

  2. De modo liminar cabe destacar que en el caso, donde se cuestiona el fallo que dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés al monto adeudado en concepto de aportes previsionales, criticando la impugnante, entre otros planteos que expone, la aplicación del precedente de esta Corte A. 71.170 ("Isla, S.E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", sent. de 10-VI-2015), por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, lo decidido reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 51.065, "C.. A.. Ltda. La Victoria", resol. de 27-X-1992; Ac. 51.007, "Sosa", resol. de 16-II-1993; C. 107.702, "A.", resol. de 6-VI-2011; C. 121.040, "Caja de Previsión Social para Abogados Pcia. Bs. As. contra F., S.E.. Apremio", resol. de 5-IV-2017 y C. 121.139, "Caja de Previsión Social Abogados de la Pcia. de Bs. As. contra C., M.S.. Apremio", resol. de 28-VI-2017).

    Asimismo, en relación al valor del agravio -representado para la recurrente por la diferencia entre los intereses liquidados a la tasa confirmada por el Tribunal de Alzada y la que pretende se aplique (Ac. 96.730, "Montarce", resol. de 31-VIII-2007; C. 113.829, "Yanquilevich", resol. de 21-XII-2016; C. 121.040 y C. 121.139, cit.)-, corresponde señalar que no obstante no...

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