Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2021, expediente CCF 016392/2004/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 16.392/2004/CA3 “CAJA NACIONAL DE AHORRO Y

SEGURO EN LIQUIDAC c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Juzgado nº 5 Secretaría nº 9

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 29 de setiembre de 2020 por el actor Estado Nacional contra la resolución de fecha 21 de setiembre del mismo año, que fue concedido el 21 de octubre de 2020,

fundado el día 27 de ese mes y contestado el 15 de diciembre de 2020; oído el F. General; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) En el proceso de ejecución de los honorarios del abogado de la demandada, doctor I.C.Q.E. (ver regulación de fs.

    1019), el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 61de la ley 21.839, en cuanto dispone que, en caso de mora del deudor, la deuda por honorarios devengará intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina “BCRA”

    (fs. 1088/1092). Dispuso, en consecuencia, que el Estado Nacional realice una nueva previsión presupuestaria respecto de los intereses por honorarios,

    aplicando en la liquidación la tasa activa promedio que publique el BCRA.

  2. ) Contra tal pronunciamiento, apeló el Estado Nacional, obligado al pago de los emolumentos aludidos.

    El recurrente invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, la declaración de inconstitucionalidad de una norma configura la ultima ratio del orden jurídico y, por ende, los jueces deben inclinarse por su validez en caso de duda. Agregó que el magistrado sustentó

    su decisión en consideraciones genéricas sin adentrarse en el análisis concreto de la afectación del derecho involucrado –lo que daría cuenta que la tasa pasiva no resulta inadecuada-, vulnerando con ello principios, derechos y garantías constitucionales.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último apeló la forma de imposición de costas correspondiente a esta incidencia, las que postuló sean puestas en cabeza de la contraria.

  3. ) En fecha 4 de febrero de 2021 emitió su dictamen el F. General ante esta Cámara, quien propició la revocación del pronunciamiento apelado por considerar que los letrados no demostraron el gravamen que les causa la norma.

  4. ) El capital del crédito ejecutado por el letrado asciende a...

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