Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CCF 000870/1993/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 870/1993 CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO c/ ARGUL MARCELA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 27 de mayo de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

294 y fundado a fs. 301/309 y contestado por la demandada 311/316, contra la resolución de fs. 289/290; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia considerando que había transcurrido el plazo previsto en el art.

    310, inc. 2°, del Código Procesal, entre el dictado de la providencia de fs.

    280 (18.09.2018) y el acuse de caducidad de fs. 282 (12.02.2019).

  2. Contra tal decisión se alzó la actora quien argumento que el magistrado desconoce los actos impulsorios realizados por su parte. Hace referencia a dos actos que no tuvieron constancia escrita en el expediente judicial y de los cuales tuvo conocimiento el Juzgado y que, incluso, pudo corroborar con la presentación de su parte del 19.02.19.

    En ese sentido, destaca que el día 1 de febrero presentó en la Secretaria un oficio a confronte para su posterior diligenciamiento, en el cual el juzgado colocó el sello medalla. De ese modo, consideró que el oficio así

    confeccionado y sellado constituyó un acto tendiente al impulso del proceso y que, estando el accionado V. presentado en las actuaciones, le es aplicable lo establecido por el art. 315 del CPCCN, debiendo efectuar el planteo de caducidad antes del consentimiento del acto impulsorio.

    Agrega que el codemandadado al acusar la caducidad de la instancia se limitó a efectuar un escrito de tres renglones, sin siquiera manifestar que su presentación era sin consentir ningún acto impulsorio.

    Asimismo, menciona que el juzgado ordenó que se libren oficios al Registro Nacional de las Personas y el pedido a la Excma. Cámara Nacional Electoral por sistema DEO el 18.09.18, sistema que sólo puede ser operado por el Juzgado actuante, por lo que las respuestas recibidas del organismo oficiado no pueden ser visualizadas por las partes de no estar Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16323960#235185051#20190522111249325 agregadas. Por ende, alega que el 18.09.18 no se produjo el último movimiento procesal en la medida que, también, se encontraba pendiente la contestación de aquel oficio.

    Por último, se queja que el sentenciante haya considerado que su parte abandonara el...

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