Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2017, expediente CCF 008293/2001/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.293/01/CA1 “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidac. y otros c/ Municipalidad Termas de Río Hondo s/

incumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fojas 462/471, cuyo traslado fue contestado a fojas 475/480, contra el pronunciamiento de fojas 458/459 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia definitiva de fojas 458/459 vuelta que confirmo el fallo de primera instancia en lo que había sido materia de agravio –aplicación del régimen de consolidación– la parte actora interpuso el remedio federal referido.

    La recurrente alega la existencia de cuestión federal con sustento en la arbitrariedad de la resolución, en la gravedad institucional y en la violación de garantías constitucionales (fojas 469 vuelta in fine y 465 vuelta).

  2. Cabe destacar que el recurso carece de fundamentación autónoma, porque la apelante se limita a proponer una interpretación distinta a la adoptada por esta Sala y no aporta, mediante una crítica concreta y razonada, argumentos de naturaleza federal que desvirtúen el fallo apelado (artículo 15 de la ley 48).

    En efecto, la queja se limita a efectuar una reseña de las actuaciones y a repetir casi textualmente las argumentaciones anteriores tratadas por este Tribunal (comparar la expresión de agravios con la presentación en estudio, a modo de ejemplo cotejar los dichos de fojas 437 con los de fojas 468), sin hacerse cargo del desarrollo del fallo en relación a que el régimen normativo de consolidación (leyes 23.982, 25.344 y 25.725) es de orden público por lo que el a quo tiene permitido aplicarlo aun cuando no hubiese Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16106606#171652587#20170301043110898 mediado petición expresa del deudor (conf. considerando IV a fojas 458 vuelta y ver las escuetas afirmaciones de fojas 467 vuelta).

    Más allá de que este defecto de fundamentación torna improcedente el recurso, cabe...

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