Caja Forense

Acta 1074. 17) - Expte. Nº 27-G-2015 - "GERENCIA S/DIFERIMIENTO DE PAGO DE APORTE ADICIONAL ART 16º, INC A) AP. 2 - REGLAMENTACION".- Informa Presidencia que mediante las Resoluciones Nº 1069 y 1072 se reglamentó lo dispuesto por el art. 16º, inc. a), ap. 2) de la Ley 5059, referido al pago del aporte adicional en juicio, correspondiente a los cinco primeros años del ejercicio de la profesión, estableciéndose en la segunda de las resoluciones citadas, la forma en que los profesionales, podrán cancelar el monto adeudado. Que Gerencia solicita que la opción establecida, también debe aplicarse para los casos de otorgamiento de beneficios de pensiones no derivadas de jubilación, de jubilaciones y subsidios por incapacidad. Que asimismo correspondía establecer que en caso en que el beneficiario no manifestara como abonará lo adeudado, se debería establecer que el silencio de los profesionales referidos a la forma de pago debería ser interpretada como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales mediante el descuento del 25% del haber jubilatorio hasta la cancelación de la deuda, o el descuento del 100% del beneficio previsional que prevee el art. 59º de la Ley 5059, desde el momento de su otorgamiento y hasta la cancelación de la deuda. Que oídos los Sres. Directores y el Sr. Sindico; El H. Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de...

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