Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 088090/2002
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88090/2002 CAJA DE CRED CORRIENTES COOP LTDA EN LIQ POR EL BCRA c/ G.J.J. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.689 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos, para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.670, contra la resolución de fs.669, que dispuso el levantamiento de los embargos ordenados a fs.392 y fs.453.
El memorial fue presentado a fs.672/678 y contestado a fs.682/685.
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En el marco de una ejecución hipotecaria, iniciada el 17 de noviembre de 1983, la ejecutante Caja de Crédito Corrientes Cooperativa Limitada –en liquidación-, solicitó la traba de embargos sobre las unidades funcionales n° 1 y n° 2, del inmueble ubicado en la Av. D.L. 5038/5044, que figuran registralmente a nombre de los ejecutados, en la proporción del 1,55%. Las medidas fueron ordenadas a fs.392 y fs.453 y trabadas según constancias de fs.394 y fs.457/458.
Con motivo de la preparación de los recaudos previstos por el artículo 576 del Código Procesal, el administrador del Consorcio de Propietarios de la Av. D.L. 5038/5044 hizo notar que las unidades embargadas –locales comerciales- eran accesorias de las unidades principales del edificio y que cada copropietario detentaba una porción indivisa sobre ellas. Destacó que no existía deuda independiente de expensas sobre las unidades accesorias, sino que las expensas eran liquidadas de acuerdo a la participación en la unidad principal. Aclaró que no existía en la actualidad, unidad funcional a nombre de J.J.G. o M.F. de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13171099#217849140#20181002133014187 L.J. de G. y que, según las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, se encuentra vedada la enajenación independiente de la porción indivisa sobre las unidades 1° y 2°.
En ese contexto, la Sra. Jueza de grado suspendió los trámites preparativos de la subasta, hasta tanto se aclarara la situación jurídica de las unidades funcionales (v. fs.617/618). A instancias de la propia ejecutante (cfr. fs.619/620 y fs.624/627), se ordenó la citación de los actuales titulares de la unidad n° 14, que había sido de propiedad de los ejecutados, para que explicaran las razones por las cuales las unidades n° 1 y n°2 subsistían en cabeza de los éstos. En la presentación de fs.664, M. delC.M. y G.G.A.L., acompañaron el título de propiedad de la unidad n° 14, del cual...
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