Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Noviembre de 2021, expediente FTU 640807/2007/4/CA004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 640807/2007/4/CA4, CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION

PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE C/ U.N.CA s/ EJECUCION FISCAL –

INC. EJECUCION DE HONORARIOS. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 36 del presente incidente, y CONS I DERANDO:

Por sentencia de fecha 4 de mayo de 2021, el señor Juez Federal de Catamarca resolvió rechazar la presente ejecución de sentencia e impuso las costas por su orden (art. 68 del CPCCN).

Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 36 apeló la parte ejecutada.

A fs. 38/39 obra memorial de agravios de donde surge que el apelante cuestiona el punto de las costas, solicitando su imposición al vencido, por aplicación del principio objetivo de la derrota y de lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.

Corrido el traslado de ley, la contraria contestó el memorial a fs. 41/42, cuyos argumentos de dan por reproducidos brevitatis causae.

Radicados los autos en la Alzada y puestos los mismos para resolver, a fs. 48/52 el señor F. General ante Cámara,

mediante dictamen N° 325/2021, plantea la incompetencia de este Tribunal en mérito a las razones allí expresadas y a las cuales nos remitimos íntegramente brevitatis causae.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción de Amparo - Medida Cautelar - Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/2002, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que el planteo formulado por el señor F. General debe ser rechazado.

El principio general del vencimiento como fundamento de la imposición de costas (art. 68, párrafo 1°) no es absoluto, ya que el código contempla distintas excepciones, a saber: a) exención librada al arbitrio judicial; b) eximición por ley.

La exención librada al arbitrio judicial se encuentra contemplada por el párrafo 2° del art. 68 del CPCCN al disponer:

Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad

.

Según se observa, dicha norma importa una sensible atenuación de...

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