Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCT 014000146/1997/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad

Docente c/ Consejo General de Educación para la Provincia de Corrientes s/Ordinario”,

Expte. N°FCT 14000146/1997/ CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes; Considerando:

1) Que el representante de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad

Docente interpuso Recurso Extraordinario Federal a fs. 405/416 contra la sentencia dictada

por este Tribunal a fs. 400/404 por la que se resolvió rechazar el recurso de apelación

interpuesto a fs.308, imponer las costas a la apelante vencida y difirió regulación de

honorarios devengados en la instancia recursiva.

2) Luego de efectuar una reseña de las circunstancias de la causa señala que en

autos la cuestión federal involucrada es la contemplada en el art 14 de la ley 48 y de

acuerdo con lo dispuesto por los art. 16, 23, 27, 28 y 29 y cc. de la ley 22.804, modificada

por la ley N 23.646 y su reglamentación, la ley 18.820, 21.864 y 26.063, y los arts.133,

242, 309, 313, 500 y 544 y cc del Código procesal.

Expresa, en apoyo de su pretensión, en primer término que si bien el proceso es un

juicio ejecutivo (ejecución fiscal) se trata de una sentencia definitiva, pues su parte no

puede iniciar un juicio ordinario posterior dado que la sentencia impugnada convalida una

declaración de caducidad.

Alega que este Tribunal ha resuelto con fecha 21/02/2019 declarar conforme a

derecho la resolución de primera instancia de fs. 307 que consideró intempestiva la

presentación de agravios de fecha 24/04/2014 por cuanto la Actuaria certificó que el

expediente estaba incluído en “la lista de notificaciones del día 28/02/2014”.

Refiere la actora que el fallo de la Cámara se basa en una certificación de actuaria que

convalida una “lista de notificaciones” que no existe en el Código Procesal y que el

Juzgado de Primera Instancia utiliza en reemplazo del Libro de Asistencias, a que se

encontraría obligado por el art.133 del CPCCN según lo expresa.

Continúa relatando largamente expresiones en torno al mismo fundamento.

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8260002#250050041#20191121073122112 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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