Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Febrero de 2017, expediente FMZ 001422/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1422/2015/CA1 Mendoza, 13 de Febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 1422/2015/CA1 caratulados “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO s/ EJECUCIONES VARIAS” venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la ejecutada a fs. 79, contra la resolución de fs. 76/78 vta., mediante la cual no se hace lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 76/78 vta., dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Juan, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpuso recurso de apelación a fs. 79 el representante de la ejecutada (Universidad Católica de Cuyo), el cual es concedido a fs. 80.

    La accionada, en su escrito de fs. 81/83, expresa los agravios que le causa la sentencia. Sostiene que el Juzgador rechaza la excepción de inhabilidad de título omitiendo el planteo efectuado por su parte en el sentido de que el certificado es inhábil y vulnera palmariamente el derecho de defensa. Entiende que del título no surgen los docentes ni el monto de las retribuciones para calcular las supuestas deudas , no pudiendo entonces determinarse respecto de qué casos y en qué situaciones los mismos son alcanzados por el aporte adeudado.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #24647483#170037298#20170213123425808 En segundo lugar, se agravia de la falta de análisis que el a-quo le ha otorgado a la legislación vigente invocada. Explica que, si bien cabe verificar meramente las formas extrínsecas del título y no su causa, no puede admitirse una condena fundada en una deuda inexistente, toda vez que la ejecutada, en virtud del Convenio de Transferencia, ya no era la obligada a efectuar tales retenciones.

    Por las razones expuestas, entiende que el título con el que se inició la ejecución no es hábil, y en consecuencia debe revocarse la sentencia. Hace reserva del caso federal.

  2. Cumplidos los trámites procesales, a fs. 88 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Que ingresando al tratamiento de los agravios, evaluadas las constancias de autos, como así también los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR