Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Noviembre de 2019, expediente CSS 038667/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38667/2016 AUTOS: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ WILLIAM MORRIS SRL s/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, a fs. 54, contra la sentencia de fs. 53, donde se manda llevar adelante la ejecución hasta el integro pago a la ejecutante del crédito reclamado y de los intereses resarcitorios y punitorios debidos, debiendo liquidarse los primeros hasta la interposición de la demanda y los segundos a partir de dicha fecha.

El agravio de la recurrente radica, precisamente, en que se haya dispuesto que los intereses resarcitorios no deben ser liquidados con posterioridad a la interposición de la demanda y, en mi opinión, asiste razón al reclamo.

Estimo que asiste razón a la actora y que su agravio respecto a los intereses debe ser acogido. Como se ha sostenido reiteradamente, los intereses resarcitorios y punitorios deben ser computados, desde el vencimiento de la obligación los resarcitorios y desde la interposición de la demanda los punitorios, y ambos hasta el momento de la efectiva cancelación del crédito.

Cabe destacar que los intereses moratorios son debidos como resarcimiento de la privación del capital desde la exigibilidad del crédito impago, en tanto que los punitorios implican un resarcimiento por haber tenido que recurrir a la vía judicial para lograr su cobro. La naturaleza jurídica de estos intereses es distinta y, por consiguiente, nada impide su acumulación.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería: revocar el pronunciamiento judicial recaído en autos, en cuanto ha sido materia de agravios, declarando que los intereses resarcitorios han de calcularse a partir del vencimiento de la obligación y hasta el momento de EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 53 el juzgado 1 mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la ejecutante del crédito reclamado y los intereses resarcitorios y punitorios debidos, que ordenó liquidar separadamente, los primeros tomando como base la deuda originaria y hasta la interposición de la demanda y los segundos, únicamente a partir de esa fecha., aplicando a ese fin la tasa de interés correspondiente a cada período conforme...

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