Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2019, expediente CSS 051396/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº51396/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ ASOC. CIVIL INSTITUTO M.A. s/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 242/244 contra la sentencia de fs.238 dictada por el juez a cargo del juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 que se declara su incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

La actora promovió demanda contra la Asociacion Civil Instituto M.A. por cobro de aportes adeudados y pagos fuera de término con mas sus intereses, por la via de ejeucion fiscal contemplada en la ley 22.804, 21.864 y art. 604 conc. D.C.. P..

Planteada en estos términos la cuestión, cabe señalar que el Código P.esal Civil y Comercial de la Nación en su art. 5, primer párrafo, dispone: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.”

Sentado ello, no existe la menor duda de que la pretensión de la actora atañe de manera directa, central, al derecho de la seguridad social, ni bien se repare en que lo que se pretende es el cobro de aportes y accesorios adeudados a la Caja Complementaria para la Activdad Docente.

Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G.I. ROSARIO C/CAJA COMPLEMENTARIA PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE S/REINTEGRO DE APORTES” Sentencia del 14 de octubre de 1997, remitiéndose a los fundamentos vertidos por el P.urador General de la Nación, ha entendido que “Si bien la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente no se encuentra comprendida en los supuestos enumerados en el art.2° de la ley 24.655, a falta de una norma que determine el tribunal con competencia para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones, habida cuenta que ella administra un régimen de previsión de alcance nacional considero que resulta de aplicación al sub lite por analogía, los citados preceptos legales que atribuyen jurisdicción a los Juzgados de la Seguridad Social dado su...

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