Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Marzo de 2019, expediente CSS 042763/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº42763/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ SABERUNO S.R.L. s/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación deducido por la ejecutada contra la sentencia interlocutoria de fs.69/70, en la que el Sr. juez mandó llevar adelante la presente ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Se agravia la demandada por entender que el magistrado no ha analizado debidamente la excepción de inhabilidad de título, negando la existencia de deuda. Afirma, que al no ser propietaria ni administradora del colegio en los periodos reclamados, la deuda le es ajena. Señala que SABEURNO SRL se hizo cargo del clegio denominado MASTER COLLEGE y su personal en el mes de marzo de 2011.

La Caja Complementaria persigue el cobro de aportes adeudados y accesorios. Dicha norma remite a la vía de apremio prevista en el art. 604 del CPCCN, constituyendo suficiente título ejecutivo el certificado de deuda emitido por el presidente de la caja, o por los funcionarios en que hubiera delegado esa facultad.

El procedimiento de autos, dentro de la teoría general del juicio ejecutivo se concibe como un trámite de verificación restringido, en el cual, dado su limitado ámbito de conocimiento se debe excluir todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, admitiendose únicamente como defensas al progreso del juicio, las deficiencias formales del título con que pueda discutirse la legitimidad de la causa (Conf. art. 544 inc, 4, 605 y conc. CPCCN).

El aspecto formal, sin embargo, no se reduce a la simple observación material toda vez que, para que el título traiga aparejada ejecución resulta necesario que satisfaga los requisitos legales que le otorgan esa fuerza ejecutiva. En ese sentido, para que el certificado de deuda invista la calidad de “título ejecutivo” su contenido debe reflejar, necesariamente, el procedimiento administrativo previo que contempla la ley al respecto.

La excepción de inhabilidad de título será procedente entonces -en esta clase de juicios- cuando no se hubiere cumplido con los trámites exigidos para el libramiento de una boleta de deuda o de otro título ejecutivo (C.S.J.N., Fallos 288:416, entre otros). De esa forma, se persigue evitar que, sobre la base de documentos expedidos en forma unilateral y bajo el amparo de reglas procesales estrictas, se deje indefenso al ejecutado.

En...

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