Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente CSS 000324/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 324/2014 Autos: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/

NOSERAPORESO S.R.L. s/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES”

J.F.S.S. Nº10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 324/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que manda llevar adelante la ejecución y ordena liquidar los intereses resarcitorios hasta la fecha de interposición de la demanda y los punitorios a partir de dicha fecha.

II)- La accionante se agravia del modo con que se ordena el cálculo de los intereses resarcitorios, por considerar que se devengan hasta el momento de cancelación de la deuda.

III)- En cuanto a los intereses objetados por la accionante, tiene dicho la CSJN en causas similares, que el régimen de la seguridad social, en orden al cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios, prevé que se debe realizar desde el vencimiento de la obligación unos y desde la interposición de la demanda los otros y hasta el momento de la efectiva a cancelación del crédito (arts. 37 y 52 de la ley 11.683) v. FALLOS 320:1793, entre otros), no surgiendo de la normativa que deba suspenderse el curso de los intereses resarcitorios por la aplicación de los punitorios desde la interposición de la demanda de ejecución. Ello así, deviene posible la coexistencia de los intereses en cuestión y ha sido además doctrinariamente admitido en tanto en los reclamos de créditos y multas fiscales por vía judicial, se aplica el interés del art. 37 (ex 42) de la ley 11.683, conjuntamente con el interés punitorio que regula el art. 52 de la misma ley (v Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social- C.G.F. y S.C.N. com. Arts. 37 y 52 pag. 281, 290 y sgts).

En tal sentido se ha expedido la Sala II de esta Excma. Cámara Federal in re “Caja Complementaria de Prev. Para la Actv. Docente c/ Nuevos Aires SRL s/

Ejecución Ley 22.804 –Expediente N ° 26.696/2005, S.I N ° 69450 del 19/06/07) al disponer que los intereses resarcitorios correrán desde el vencimiento de la obligación hasta la efectiva cancelación de la deuda, sin...

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