Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Septiembre de 2018, expediente CSS 034215/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 34215/2016 AUTOS: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ ASOCIACION CULTURAL Y DE ASISTENCIA s/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar, en lo que al recurso de la actora se refiere, al dictamen elaborado por el Ministerio Público a fs. 115/116, a cuyos términos me remito por razones de economía procesal. Por ello, correspondería acoger el agravio formulado respecto a los intereses resarcitorios y punitorios, declarando que los intereses resarcitorios han de calcularse desde el vencimiento de la obligación y los punitorios desde la interposición de la demanda, y que el cálculo de ambos ha de extenderse hasta el momento de la efectiva cancelación del crédito.

En lo relativo al agravio de la demandada, que sostiene la procedencia de la excepción de inhabilidad de título, estimo que, en el caso que nos ocupa, tal excepción no es procedente, puesto que el art. 544, inc. 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” y los agravios vertidos en el memorial de fs. 101/102 versan sobre puntos que van más allá de la citada limitación.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el USO OFICIAL pronunciamiento judicial recaído en autos en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título y revocarlo en cuanto al cálculo de intereses se refiere, declarando que los intereses resarcitorios han de calcularse hasta el momento de la efectiva cancelación del crédito.

EL DR. R.M.M. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones...

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