Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Septiembre de 2017, expediente CSS 053017/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 53017/2009 Autos: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/

NOTTI RICARDO, N.R.A.Y.N.V.M. Y OTRO s/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 53017/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 340 fundado a fs. 343/347, contra la sentencia de fs. 339 vta, por la cual se hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechaza la ejecución respecto del certificado de deuda Nro 5828, asimismo el resto de las defensas opuestas mandando a llevar adelante la ejecución iniciada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actv. Docente contra R.N. e Hijos S.H y V.N.B. por la suma de $114.772,96 con más intereses.

La ejecutada sostiene que al fundar la excepción de inhabilidad de título no pretendió discutir la causa de la obligación ni los títulos base de la ejecución reúnen los requisitos legales pertinentes. En efecto, sostiene que no introdujo temas de fondo vinculados a la causa de la obligación, sino que se puso de resalto un defecto extrínseco del título, cual es la incorrecta individualización del sujeto pasivo de la obligación. Solicita que se revoque la sentencia recurrida en el entendimiento que los certificados que se ejecutan, adolecen de graves defectos extrínsecos.

II)- Cabe señalar que la presente causa tiene por objeto la ejecución de aportes y accesorios adeudados a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, creada por ley 22.804.

Dicha normativa (modif. por ley 23.646) instituyó con alcance nacional el régimen complementario de jubilaciones y pensiones para la actividad docente al que se encuentran obligados los afiliados, con la finalidad de otorgar un complemento de haber de jubilación que perciba el personal comprendido en el mismo o de la pensión que corresponda a sus causahabientes, financiándose el sistema con un aporte obligatorio a cargo de los afiliados, equivalente al 4,5% de las remuneraciones mensuales que perciben como docentes, así como los recargos, intereses y actualizaciones derivados del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley -entre otros-, siendo los empleadores agentes de retención (art. 14).

La procedencia de la vía ejecutoria fiscal surge del art. 16 de la ley 22.804 en tanto expresamente establece...

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