Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Julio de 2017, expediente FSM 011285/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11285/2016/CA1, “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

  1. PARA LA ACT.

    DOC. c/ INSTITUTO GENERAL PACHECO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – Varios” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución obrante a Fs. 145/145Vta., en la cual la “iudex a quo”

    rechazó la nulidad planteada por esa parte.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que no se tuvo en cuenta que cumplió en término con la intimación cursada a Fs. 98. Afirmó que no consintió

    ninguna resolución, ya que hubo intervención de su parte y cumplimiento.

    Señaló que el apercibimiento decretado, ante la presentación digital desordenada, fue una sanción desproporcionada que generó una pérdida de un derecho fundamental como es el de defensa en juicio.

    Refirió que el juzgador procedió con un exceso de ritualismo que lo puso en indefensión frente al elevado monto reclamado.

    Por último, sostuvo la reserva del caso federal.

  4. En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de autos surge que la accionante inició ejecución fiscal contra el Instituto General Pacheco SRL por el cobro de la suma de $ 862.910,98, Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28187339#181400663#20170710101022608 correspondiente a aportes adeudados y pagos fuera de término. Ante la presentación del ejecutado la Sra.

    juez “a quo” ordenó -por corroborar que las copias digitales de la contestación de demanda y documental se encontraban en distinto orden que las acompañadas en formato papel- que debía subirlas nuevamente al sistema “lex 100” en formato pdf con su respectivo nombre de encabezado, el mismo orden con el que fue presentado y no en forma separada como si se tratara de un escrito independiente, para lo cual fijo el plazo de 24 horas. Esa intimación se cursó con fecha 12/4/16 y llevaba como apercibimiento de pleno derecho, el desglose del escrito, el que –según constancia de autos- se efectivizó el día 1°/8/16.

    Sentado lo expuesto, ha menester señalar que en materia de nulidades corresponde...

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