Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2016, expediente CSS 030192/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30192/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACT.DOCENTE c/ ESCUELA INCORPORADA MARIANO MORENO S.R.L. s/OTROS - PREVISIONALES -

EJECUCION FISCAL LEY 22804 Y OTROS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte demandada contra lo resuelto en fecha 9 de junio de 2010 que dispone, entre otras cosas, tener a la parte actora por notificada con el escrito recursivo del día 11 de mayo de 2010 de la sentencia dictada en autos. Para así decidir considera que, con la finalidad de resguardar el debido derecho de defensa en juicio, ha sido imposible dar con la cédula de notificación extraviada o, al menos, con un informe positivo o negativo del oficial notificador.

La recurrente esgrime en el memorial de agravios que obra a fs. 153/155 que no corresponde se conceda la apelación interpuesta por la parte actora en atención a que su recurso fue presentado fuera de término. Expone sus argumentos respecto de las irregularidades que se suscitaran en la causa referente a las cédulas de notificación libradas y pide se deje sin efecto el auto que tiene a la actora por notificada de la sentencia en fecha 11.05.10.

Si bien resulta evidente que en las presentes actuaciones se han deslizado infortunios ajenos al accionar de las partes, tales como el extravío de una cédula de notificación fundamental para tener por cierta la fecha en que la accionante ha quedado notificado de la sentencia habida, lo cierto es que lo resuelto por la Sra. Juez de grado tiende a resguardar el derecho de las partes en el proceso judicial.

Ello así, considerado acertado el criterio expuesto por la judicante de grado quien, en uso de las facultades que le son conferidas (art. 34, inc. 5°, punto III) y habiendo utilizado todos los recursos a su alcance para lograr la verdad de los hechos sin obtener resultados satisfactorios, tiene a la parte actora por notificada de la sentencia de autos con la presentación del escrito de apelación.

No obstante lo expuesto, razones de economía procesal, aconsejan seguir la doctrina establecida recientemente por la...

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