Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 106128

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.128 "La Caja Aseguradora Riesgos del Trabajo Art. S.A. c/Ponce, J.. Repetición. Inc. de comp. e/Juzgado Civil y Comercial nº 10 y Tribunal de Trabajo nº 4 de San Isidro".

//Plata, 25 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A." promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de San Isidro, demanda de repetición contra el señor J.P. por la que reclamó las sumas abonadas a un trabajador no declarado del mismo, con motivo de un accidente laboral que sufriera (fs. 11/13, 92/103).

    El órgano interviniente se inhibió de entender en estas actuaciones por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la justicia laboral y las remitió al tribunal de trabajo departamental que correspondiera mediante la Receptoría General de Expedientes (fs. 103 y vta., conforme foliatura actual).

    El Tribunal de Trabajo n° 4 de la misma jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 108/109 vta., conforme foliatura actual), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los tribunales del trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. Ac. 82.577, 12-IX-2001; Ac. 89.177, 10-IX-2003; Ac...

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