Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 047016/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 47016/2015 LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. c/ FLORES, C.M. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.- MW VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la demandante contra la decisión de fs. 11/13 que intimó a que en el plazo de cinco días la actora precise el monto de la demanda, acompañe la prueba documental y ofrezca todas las demás pruebas, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

  2. Pues bien, tal como lo recuerda el magistrado, esta sala ya se ha expedido sobre el tema que es objeto del recurso y lo hizo en un sentido adverso a la postura de la apelante (cfr. “CNA ART S.A. c. B., S. s/ Recurso de hecho”, expte. nº 44.588/2011 del 14 de julio de 2011).

    De ahí que, a criterio de este tribunal, el juez de grado tiene facultades suficientes para ordenar la intimación dispuesta en la resolución recurrida. R. que de afirmar que la demanda, aún defectuosa, puede interrumpir la prescripción no se sigue necesariamente que sea posible limitar los efectos esenciales de tal pieza a esa única finalidad.

    Viene al caso recordar -como se hizo en el referido precedente- que la demanda es un acto de iniciación procesal que contiene una declaración de voluntad tendiente a la apertura de la instancia jurisdiccional; que su objeto inmediato es abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación y obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira el actor; que el escrito de postulación está naturalmente dirigido Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #27227302#175524769#20170417113358943 a ser sustanciado; y que la ley no concibe su presentación al único efecto de interrumpir la prescripción pues tal interrupción no es el objeto de la demanda sino un efecto natural de ella.

    Es decir, que entre los efectos que el derecho sustantivo le atribuye a la pieza inicial se encuentra el pretendido por la apelante:

    interrumpir la prescripción. Pero también y de modo inescindible tiene consecuencias procesales, tales como las de imponer cargas al litigante y deberes al órgano judicial. Admitir que la demandante elija qué consecuencias quiere y cuáles no importa otorgarle una posición procesal privilegiada y violar el trato igualitario que deben recibir todas las partes en el proceso. Por otra parte importaría desnaturalizar no sólo los institutos procesales sino también la prescripción...

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