Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 027999/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27999/2008 LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE SEG NACION-RESOL 39/98 25806/98 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. c/ EN-Superintendencia de Seg Nación-Resol 39/98 25.806/98 y otros s/ Proceso de conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 678/681, la Sra.

Jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación e hizo lugar a la demanda incoada por La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., declarando la inconstitucionalidad del art. 74 de ley 24.938 y, consecuentemente, las nulidades de las resoluciones conjuntas nro. 39/98 y 25.806/98, dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Con costas.-

II.-Que a fs. 682 apeló la SRT y a fs. 685 apeló

la SSN.-

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10718852#160016957#20160822105644225 A fs. 690/695 expresó agravios la SRT y a fs.

696/703 hizo lo propio la SSN.-

A fs. 707/714 contestó los traslados la actora.-

A fs. 717/719 dictaminó el Sr. Fiscal General.-

III.-Que para decidir como lo hizo, la Sra. Jueza de la anterior instancia se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal en los autos “Consolidar S.A. ART c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Resoluciones 39/98 y 25.806/98 s/ Proceso de conocimiento”

sentencia del 29/12/09, donde confirmó la inconstitucionalidad del art. 74 de la ley 24.938 y la consecuente nulidad de las resoluciones conjuntas de los aquí demandados; todo ello con base en el principio de legalidad o reserva aplicable en materia tributaria.-

IV.-Que surge claramente...

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