Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 007297/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7297/2016. LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. c/ CIVILMENTE RESP HECHO OCURRIDO 25/03/2014 RUTA PROV N 3 ALTURA PASAJE DE LOS MILAGROS RIO BERMEJO CHACO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 105 A.B.

Buenos Aires, junio de 2016.- MMD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs. 5/7 tiene por promovida la demanda y, en función de lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, intima a la actora a cumplir con la citada norma en el plazo de 5 días hábiles bajo apercibimiento de tenerla por desistida; decisión que motiva los agravios formulados a fs. 31/33.

  2. El art. 2546 del Código Civil y Comercial, dispone: “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.-

El nuevo ordenamiento sustituye la voz “demanda” utilizada en el Código Velezano, por la frase “toda petición judicial”, en razón de las diversas posiciones suscitadas respecto al alcance que a ese vocablo cabe asignarle, en clara sintonía con el criterio amplio que esta S. en su nueva composición postula.

En este sentido, el término “demanda” no tiene el sentido técnico con que se Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28045512#154612156#20160601132100842 utiliza normalmente en el derecho procesal, sino que comprende toda presentación hecha ante el juez, por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-Parte General”, t.II, p.716, n°2134; P., C.R., “Estudio de los Procesos Civiles-Procesos de Conocimiento”, t.1, p.102; CNCiv., S.C., R.346.920, in re “S., A.

c/ Sánchez, M. s/ interrupción de la prescripción”, del 13-6-02; id.id., in re “Liberty Cia. A.. De Seguros S.A. c/ Forcheri, D. s/ interrupción de la prescripción”, del 25-11-04 y sus citas).

En ese marco, la “demanda” o “petición” a la que alude la ley de fondo, y la pieza que regula el art.330 del Código Procesal, difieren notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y...

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