Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 016367/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 61828/2014/CA001 – CIV 16.367/20127CA001 -

JUZG. N°105

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.“., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ABALOS SUSANA MABEL

C/TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” - Expte. N° 61828/2014 y “LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART

S.A. C/PEREZ NELSON JULIAN S/REPETICION” -

Expte. N°16.367/2012, respecto de la sentencia única dictada con fecha 19 de noviembre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debe efectuarse en el siguiente orden:

Sres. Jueces de Cámara Dres. Trípoli, Converset y D.S..-

A la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.S.M.A. promovió

demanda contra N.J.P. y Transportes San Cayetano S.A.C. por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de abril de 2010, a las Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

15:30hs., aproximadamente. Asimismo citó en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

De su lado, La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. persigue la repetición de las sumas que abonara con motivo del referido accidente, en cumplimiento del contrato por el cual aseguraba los riesgos del trabajo respecto de la nombrada.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los accionados a abonar a la actora la cantidad de $224.400 –comprensiva de $124.400 por incapacidad física y $100.000 por daño moral-

más sus intereses y las costas del proceso.

Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía en la medida del seguro y en los términos de la ley 17.418.

Asimismo, el fallo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la aseguradora de riesgos del trabajo y, en consecuencia, condenó a N.J.P., a Transportes San Cayetano S.A.C. y a la aseguradora –a ésta última en los términos del contrato- a reintegrar a la actora la suma de $425.232,42, con los intereses y las costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte demandada y la aseguradora, quienes expresaron sus agravios en ambos expedientes con fecha 1/2/2022, respectivamente. Corridos los traslados de ley, ellos no fueron respondidos.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II.- Antes de ingresar al tratamiento de los agravios, debe tenerse presente que no se encuentra discutido por las partes que el presente caso debe ser resuelto con sujeción a la normativa vigente a la época en que ocurrió

el accidente sobre el cual versan las presentes actuaciones, anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7 CCyCN).

III. La cuestión a decidir en esta Alzada quedó circunscripta a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos ocurridos. En virtud de ello, los apelantes no cuestionan el encuadre jurídico aplicado por el colega que intervino en la instancia anterior (art. 1113 del Código Civil derogado), sino que las quejas, tal como fueron introducidas, se encuentran ceñidas a la valoración de la prueba. Señalan, según ellos, que aquella resulta hábil para acreditar que la peatona fue quien cruzó la avenida por fuera de la senda peatonal y cuando el semáforo se lo impedía.

Por ello, piden que se revoque la sentencia,

rechazándose la demanda y eximiéndolos de toda responsabilidad, en ambos juicios acumulados.

Subsidiariamente, solicitan se revea la conducta negligente e imprudente de la actora al cruzar de la manera en que lo hizo, hecho que consideran tuvo una clara incidencia en la producción del accidente de que se trata.

Resulta pertinente dilucidar,

entonces, si ha quedado acreditada la Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

incidencia parcial o total por el hecho de la propia víctima en la producción del accidente y, en su caso, en qué proporción, para lo cual se debe acudir a las pruebas rendidas en autos y en el proceso penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR