Caja Agrimensura, Arquitectura Ing.

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2006

RESOLUCION Nº 06/2006- Mendoza, 17 de marzo de 2006, VISTO: Que dentro del marco de las decisiones establecidas por las distintas Asambleas de Representantes resulta necesario comunicarlas e instrumentarlas, de acuerdo a las funciones del Directorio de la Caja de Previsión para cumplir lo establecido en el Artículo 23 inc. b) y p) de la Ley Provincial Nº 7.361, a los fines de darlas a conocer a todos los profesionales obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Ley Provincial N° 7.361, dándose con ello las condiciones para la puesta en funcionamiento del sistema previsional creado por la mencionada Ley. Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 inciso a) de la Ley Provincial N° 7.361, dispone un régimen de aportes de los profesionales afiliados a la Caja, a través de una cuota anual mínima obligatoria (C.A.M.O.), variable con la categoría a la que pertenezca el mismo. Que lacuota anual mínima obligatoria (C.A.M.O.), correspondiente a cada categoría, ha sido fijada por la Asamblea de Representantes, en base a los datos aportados por el estudio técnico actuarial. Que el Artículo Nº 29 de la Ley Nº 7.361, enumera los recursos con que contará la Caja para su financiamiento, y que el Artículo Nº 30 inciso b), define los aportes que serán integrados por los Profesionales, en la que establece una cuota de inscripción, cuyo monto será fijado por la Asamblea de Representantes. Que las disposiciones de la Asamblea de Representantes, reflejadas en el Acta Nº 1 apartado f), instruyen al Directorio a estudiar el monto de la cuota de inscripción, y que en el Acta Nº 2 de la Asamblea, aprobó y autorizó al Directorio a cobrarla a partir del mes de setiembre de 2005.Que la Asamblea de Representantes de fecha 28 de diciembre de 2005, aprobó dicho estudio actuarial y fijó las distintas categorías, con sus respectivos aportes y haberes, a los cuales quedarán sujetos los afiliados. Que la Asamblea de Representantes de fecha 23 de febrero de 2006, resolvió sobre el sistema de asignación de categorías, al igual que el destino a dar a los montos excedentes de los aportes obligatorios, entre otros aspectos. Que el Comitente, sobre cada labor que realice el profesional, deberá efectuar un aporte a la Caja, correspondiente a un porcentaje a aplicar sobre el honorariocalculado según los Decretos N° 4761/51, N° 1052/72 y las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios o Consejo. Que la Asamblea de Representantes de fecha 09 de marzo de 2006 resolvió el porcentaje...

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