Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2018, expediente FRO 062000834/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 22 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 62000834/2011 caratulado “CAIROLI, M.M.E. c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de derecho” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 118) contra la sentencia n° 07/14 que rechazó la demanda presentada por M.M.E.C., con costas por su orden (fs. 113/115).

Concedido el recurso (fs. 119), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 122), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 123/124). Corrido el traslado respectivo (fs. 125), no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 129).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió del rechazo de la demanda, sosteniendo que efectuó el aporte adicional del 1% que establece el art. 31 de la ley 24.018, conforme surge de los recibos de sueldo acompañados, y que fue practicado por el Tribunal en cumplimiento de la resolución 196/06.

    Asimismo, explicó que con ese aporte se garantizaba su derecho a la jubilación prevista por la ley 24.018, una vez cumplidos los demás requisitos.

    Agregó que la Acordada 20/12 de la Corte Suprema estableció

    que no correspondía aplicar ese aporte, porque la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura había sido dejada sin efecto.

    Entendió que habiéndose aplicado la resolución n° 196/06 por parte del Poder Judicial e incorporado su derecho previsional a las normas de la ley 24.018, no puede privárselo luego una vez que fue reconocido, en ejecución y con retención del aporte del art. 31 de la ley mencionada.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3082222#219479147#20181022095315871 Mencionó que la Acordada n° 20/12 de la CSJN produce efectos para el futuro, conforme jurisprudencia de la CFSS, S.I. “Cillis, M.T. c/

    Dirección de Administración Financiera – Consejo de la Magistratura s/Reajustes Varios” (Expte. n° 87510/10) y que fue consentido por la Anses el 06/02/13, es decir, con posterioridad a la Acordada mencionada.

    Finalizó en que en la sentencia no se analizaron otros casos similares, que se resolvieron a favor de...

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