Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 062173/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106647 EXPEDIENTE NRO.: 62173/2014 AUTOS: CAIRO, I.E.L. c/ UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 23 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 77/79, dictada por el Dr. J.A.S., que hizo lugar en forma parcial a la demanda, se alza el señor I.E.L.C. a mérito del memorial que obra a fs. 83/89, que mereció réplica de la contraria a fs. 95. A su turno, la representación letrada de la demanda apela, por altos, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora.

II) El accionante critica que el señor juez a quo rechazara el pedido de aplicación de una multa en concepto de temeridad y malicia (art. 275 de la LCT); y, asimismo, en segundo lugar, se queja de que no se receptara el pago de la sanción del art. 80 de la LCT.

Creo conveniente recordar que en el escrito inicial el señor C. denunció que ingresó a trabajar como empleado de seguridad el 3/4/14, y que fue despedido sin causa el 4/7/14, sin que le fueran abonadas las indemnizaciones derivadas de tal ruptura. En razón de ello, el sentenciante de grado hizo lugar a la pretensión indemnizatoria y a la sanción del art. 2 de la ley 25.323; empero, rechazó el reclamo fundado en el art. 275 de la LCT en tanto consideró que la conducta procesal de la ex empleadora no encuadraba en las previsiones de la norma citada. Y, asimismo, entendió

que en el sub examine la accionada no evidenció una “conducta reticente o una voluntad evasiva” a entregar los certificados contemplados en el art. 80 de la LCT, sino que, por el contrario, existió de parte de ésta “una verdadera intención de poner a disposición del”

trabajador dichos instrumentos.

Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24279414#145666840#20160223104940004 Trataré seguidamente cada uno de los agravios propuestos.

III) Como señalé supra, se cuestiona el recurrente, en primer lugar de que se rechazara el pedido de sanción en concepto de temeridad y malicia; adelanto que, desde mi perspectiva, no le asiste razón.

En esta inteligencia creo conveniente señalar que la Fiscalía General del Trabajo ha sostenido que la norma procesal en la cual se funda la sanción por...

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