Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074251/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 74.251/2016 AUTOS: “Cairncross, A.J. c/S., N.L. s/ sucesión testamentaria s/ medidas precautorias”

J. 27.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 11 la parte actora interpone recurso de apelación. El memorial obra a fs. 14/16.

  2. El recurrente pide cautelarmente que se disponga una medida de no innovar respecto del estado de ocupación existente en el inmueble sito en la Av. Santa Fe Nº 1664, piso 7º “B” de la Ciudad de Buenos Aires cuya tenencia detenta el apelante. El requerimiento fue desestimado por el Sr. Juez “a quo”.

  3. Conforme se desprende de los autos caratulados “Cairncross, A.J. c/S., N.L. s/ sucesión testamentaria s/ interdicto de retener” (Exp. nº 23.635/16), y también de las copias certificadas arrimadas a esta causa, surge que actor y demandado llegaron en su oportunidad a un “acuerdo transaccional”. Allí, en primer término el accionado –sin reconocer hechos ni derechos-

consintió el ejercicio de la tenencia del inmueble sito en Av. Santa Fe Nº

1664, piso 7º “B” de la Ciudad de Buenos Aires, Luego, el Sr. Alejandro J.

Cairncorss declaró que resultaba ser “mero tenedor del inmueble (referenciado), sin derecho a poseer ni voluntad de intervertir el título”

(clausula segunda).

A su vez dejaron establecido que “El Sr. C., sin reconocer hecho ni derecho alguno al Sr. T., entregará el inmueble objeto de tenencia a la persona y en la oportunidad que la autoridad judicial se lo indique. El Sr. C. se reserva el derecho de plantear ante los Tribunales competentes un eventual retención del inmueble como seguridad por reclamaciones vinculadas al inmueble contra la suceción del Sr. N.L.S.. El Sr. T. no reconoce ni consiente esta situación y realizará los planteos que estime pertinentes”

(clausula sexta).

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #29008614#170086960#20161228110248036 Por otra parte caber resaltar que en el escrito inicial del interdicto de retener (que se relaciona con el inmueble antes mencionado)

el aquí actor solicito una cautelar de no innovar contra el aquí demandado a fin de que este último cese inmediatamente en cualquier turbación y/o molestia de hecho respecto de su persona en el inmueble en cuestión, debiendo respetar...

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