Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 019266/2017

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 19266/2017 - CAIMI, G.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/SUMARISIMO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 57 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la sentencia de fs. 546/49, que rechazó la demanda. Su memorial de fs. 552/55 fue contestado a fs. 557/61.

    La Sra. Fiscal General ante la Cámara no dictaminó por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe y respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora en torno a los arts. 7 y 10 de la ley 23928, por no habérselo mantenido en la alzada (v. fs. 566).

  2. G.C. demandó a Banco Santander Río SA por los daños y perjuicios derivados del trato indigno que dijo padecer y el incumplimiento y rescisión contractual injustificada. Solicitó el reconocimiento del daño patrimonial y moral, además de pérdida de chance y daño punitivo.

    Relató que en enero del año 2016 pretendió realizar un pago con su tarjeta V.P., el que fue rechazado por encontrarse vencida. Ante la falta de envío del nuevo plástico, se comunicó con la entidad financiera quien le informó que la tarjeta se encontraba inhabilitada e inoperativa, motivo por el cual no se había procedido a su renovación.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30414299#250717070#20191217135252854 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Luego de varios intentos de solucionar el inconveniente, que incluyeron llamados telefónicos, intercambio epistolar y envío de documentos, tomó conocimiento que el motivo de la inhabilitación fue consecuencia de la actividad registrada en los movimientos de dinero de su cuenta. Ante ello, informó al banco que todos sus ingresos se encontraban perfectamente comprobados y que había presentado toda la documentación que se le había solicitado.

    Frente al mantenimiento del problema, en el mes de abril de 2016 tampoco le fue renovada su tarjeta American Express.

    Continuaron pasando los meses, realizó una mediación privada, que se cerró sin acuerdo y en agosto, el banco volvió a efectuarle un requerimiento de documentación, que incluyó información complementaria para la actualización de su legajo, bajo amenaza de cerrar todos los productos que tenía contratados. Ante ello, remitió una nueva carta documento en la que manifestó haber cumplido con todos los requisitos y solicitó que de forma expresa se le indicara la totalidad de la documentación adicional solicitada, además de intimarlos a que informaran de forma fehaciente los alcances de la investigación que se estaba realizando a su respecto.

    Posteriormente, el 23.08.16 el banco le envió un e-mail informándole que finalmente se pudo dar de alta a la tarjeta V. y que ella había sido enviada a su domicilio, oportunidad en que también le solicitaron el envío de su DD JJ del año 2015, sin explicarle los alcances de la investigación ni su resultado, ni tampoco brindarle disculpas o información del motivo de baja de la tarjeta American Express, que Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30414299#250717070#20191217135252854 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. jamás le fue repuesta.

    Ante el destrato sufrido por parte del banco, la actora decidió cerrar su cuenta personal y dar de baja todos los productos, trámite que realizó en forma personal en la sucursal Q. de la entidad.

    Sin embargo, luego de ello recibió un correo electrónico donde le informaron la mora temprana de su tarjeta American Express, motivo por el cual se comunicó telefónicamente con el banco, oportunidad en que tomó conocimiento de que no se había dado de baja a la tarjeta V. y la existencia de una deuda en su tarjeta American Express, lo cual no le fue informado al realizar el trámite en la sucursal bancaria.

    Expresó que nuevamente fue objeto de falta de información por parte del banco, dado que no le comunicaron que el pago que había realizado era mínimo, lo que generó nuevos intereses.

    Relató los padecimientos sufridos por la actuación de la demandada, los incumplimientos contractuales en los que incurrió el banco, ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

    En forma subsidiaria, planteo la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación.

  3. Al contestar la demanda, la accionada solicitó su rechazo.

    Luego de negar los hechos denunciados por su contraria, sostuvo que la documentación requerida por su parte tuvo por finalidad efectuar el análisis de rigor para decidir sobre la renovación de la tarjeta, dado que no se encuentra obligada a realizarlo de forma automática.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30414299#250717070#20191217135252854 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Desconoció los incumplimientos que le fueron atribuidos y negó la existencia de destrato alguno, en tanto su actuación fue conforme el contrato, en razón del cual su parte podía, en cualquier momento, solicitar información adicional.

    Solicitó el rechazo de los rubros...

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