Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 028569/2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAIMI, G.B.C./ JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” (LS)

Expte. n° 28.569/15 (J. 55) RECURSO ACLARATORIA Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandante planteó

    aclaratoria de lo resuelto a fs. 238/239.

    Adujo, en tal sentido, que planteó, además de los diversos remedios ya declarados inadmisibles en dicha decisión, recurso de nulidad contra la decisión de esta Cámara de fs. 226. Asimismo, señaló que "mantiene" la recusación planteada contra esta Sala.

  2. Al respecto, es dable poner de resalto, en primer lugar, que en la presentación de fs. 235, la demandante se limitó a manifestar que pretendía interponer una "apelación" contra la decisión de esta Alzada, en los términos del art. 254 del ordenamiento adjetivo, con lo cual dicho recurso fue tratado como una apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que fue resuelto a fs. 238/239.

    Ahora bien, la actora insistió, en el escrito en despacho, acerca de que también interpuso un recurso de nulidad contra la decisión de esta Alzada. Sobre este aspecto, y amén de lo dicho en el anterior párrafo, sólo cabe reiterar –como ya se dijo a fs. 98- que Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #26977808#191723295#20171030164155446 tal remedio es inadmisible contra las decisiones de la Alzada.

    Por ende, y a fin de despejar toda incertidumbre que le pueda caber a la actora sobre este último aspecto, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fs. 235.

  3. En cuanto a la referencia que realizó a la recusación de este Tribunal, dicha cuestión ya fue resuelta a fs. 221 por la Sala B, que...

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