Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Junio de 2010, expediente 11.122
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Causa Nro. 11
C., C. de casación
Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del B. REGISTRO Nr la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año dos mil diez,
se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.
Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de C.S.J.N., G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 51/52 de la causa nº 11.122 del registro de esta Sala, caratulada: “C., C.A. s/ recurso de casación”,
representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P., la defensa particular por el Dr. J.C.P. y la querella por la doctora M.S., N.D.´Albora y F.D..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
I-
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) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió revocar el auto de fs. 13/17 en cuanto resolvió rechazar la excepción de prescripción por el paso del tiempo impetrada por la defensa de S.I.C. de A.; y declarar extinguida la acción penal en relación a la estafa procesal mediante uso de documento ideológicamente falso.
Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación a fs. 61/66, el que concedido a fs. 68, fue mantenido en esta instancia a fs. 76.
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) Que estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456, inc. 1º y 2º del C.P.P.N., toda vez que “...se ha desinterpretado a cabalidad, no sólo los arts. 63, 42 y 172 CP, sino también las constancias de la causa, incurriéndose en una causal de arbitrariedad (art.
123 CPPN)”.
En este sentido, consideró que “...existe contradicción en lo decidido por V.E. al tomar, únicamente, como comienzo del plazo de prescripción el auto que homologó el acuerdo preventivo, sin tener en cuenta los demás actos que efectuaron las imputadas en dicho concurso preventivo,
que aún se encuentra en trámite”.
Al respecto, expuso a modo de ejemplo de otros hechos positivos “...el escrito obrante a fs. 1415/1423, suscripto por el apoderado de la sociedad mencionada, con poder otorgado por las aquí querelladas, que fue presentado en el año 2004. Pero existen otros, aún posteriores, tendientes al desalojo de la señora PÉREZ SEBERIO”.
Por otra parte, respecto de la afirmación de la Cámara en cuanto a que el delito habría quedado en grado de tentativa, sostuvo que “Si se reconoce que se aprobó el acuerdo preventivo y se conoce que el concurso preventivo aún hoy se encuentra en pleno trámite, con intervención de un síndico, mal puede afirmarse que la estafa procesal ha quedado en grado de tentativa”, así como que “Este delito sólo queda en grado de tentativa cuando,
luego de efectuada la maniobra fraudulenta a fin de engañar al juez interviniente, éste lo advierte y suspende el curso del proceso o rechaza sea la demanda o las defensas opuestas. Ninguna de estas hipótesis se da en el caso,
porque, vale iterar, fue homologado el acuerdo de acreedores y se continúa con el trámite del proceso como si las actas fraguadas hubieran sido reales. Es más, continúan las imputadas administrando la sociedad, sin ningún tipo de Causa Nro. 11
C., C. de casación
Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del B. participación de mi poderdante por haberse licuado su patrimonio social”.
A ello agregó que “El perjuicio es claro, teniendo en cuenta que se encuentra concursada una empresa que bajo ninguna circunstancia debería haber entrado en dicha situación y menos aún, por decisión de dos personas que, para obtener la administración de la sociedad, fraguaron actas de directorio y asamblea”.
En relación al vicio de arbitrariedad en la resolución apelada,
expresó que “...no se ha evaluado correctamente el expediente del concurso preventivo de la sociedad EL PENSAMIENTO C.A.G.E.I.S.A. y las constancias que de él dimanan a los fines de considerar que actos de las imputadas deben ser considerados como positivos, según el plenario mencionado...
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