Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 071380/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 71.380/2017: “CAI, ZHIBIN c/ EN-DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 19 de febrero de 2018, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó a la Dirección Nacional de Migraciones para que -dentro del plazo de quince días-

resolviera el pedido efectuado en las actuaciones administrativas.

Para así decidir, señaló que los argumentos vertidos por la demandada acerca de la falta de configuración de la mora administrativa debían ser desestimados, pues las circunstancias invocadas no extinguían la obligación de la Administración de dictar resolución respecto del requerimiento que el interesado le efectuara, en el modo que -como autoridad competente- considerare corresponder. Asimismo, destacó que -en el caso- había transcurrido el plazo aplicable sin emitir la resolución, si se tenía en cuenta que el actor había solicitado la radicación el 24/08/2016, sin que se hubiesen probado causas eximentes realmente relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió (v. fs. 40/1).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 52/61, que fue concedido a fs. 62.

La recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria, por carecer de una motivación fundada y suficiente. Señala que su parte ha dictado efectivamente y durante el desarrollo de todo el expediente resoluciones de mero trámite consistente en el impulso de las actuaciones. Describe los actos cumplidos tendientes a la verificación de la dispensa ministerial prevista en el art. 29 de la ley 25.871. Afirma que no ha existido una conducta dilatoria o retardo de las actuaciones imputable a la DNM. Apunta que si bien es cierto Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30603071#201169005#20180320120512265 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 71.380/2017: “CAI, ZHIBIN c/ EN-DNM s/ AMPARO POR MORA”

que hasta el momento el expediente no ha sido resuelto de manera definitiva, ello no se debe a una conducta dilatoria por parte de la DNM. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la...

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