Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 021802/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” – Expte. n° 21802/2017 CAI, XIAO QIU c/ XU, XIAO CHUN

s/EJECUCION DE ACUERDO MEDIACION Buenos Aires, de octubre de 2019. Fs. 174 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Se alza el ejecutado por las razones expuestas a fs. 160/163, cuya

contestación fue presentada a fs. 167/168, contra el decisorio de fs. 154/156 en el

cual se rechazaron las impugnaciones formuladas a la cuenta liquidatoria

practicada por la actora.

El apelante, luego de relatar las constancias de la causa que han sido

iniciadas ante el incumplimento del acuerdo de alimentos de fs. 6/7, solicita el

replanteo de la prueba informativa declarada negligente a fs. 148.

Entiende el Tribunal que corresponde desestimar lo solicitado por cuanto

sólo es viable el replanteo de las pruebas en segunda instancia cuando hubiere

mediado negativa injustificada a proveer las probanzas en primera instancia o

cuando la negligencia hubiere sido mal decretada (conf.: CNCiv., Sala "E", 3/10/85,

LL 1986C541), circunstancias que aquí no se aprecian.

En efecto, con carácter previo a resolver la excepción de pago total deducida

por el ejecutado, la Sra. Juez “a quo” abrió a prueba este incidente y ordenó el

libramiento de oficios al Banco de la Nación Argentina y al HSBC. Esta providencia

fue notificada al interesado el 23 de noviembre de 2018, el acuse de negligencia fue

formulado el 15 de marzo de 2019 y ante la inactividad probatoria en tiempo

oportuno, el planteo fue admitido (confr. fs. 122 vta., fs. 128 vta. y 148). Por lo que,

desde este ángulo no hay dudas que la negligencia ha sido debidamente decretada.

Pero además, si se tiene en cuenta que la prueba ha sido ordenada de

conformidad a la solicitud efectuada por el propio interesado (fs. 116vta.), el

argumento relativo a que se ha omitido proveer el nuevo pedido de producción de

prueba, resulta inatendible. En ese sentido adviértase que el requerimiento de

informes a las entidades bancarias, comprendía el período octubre de 2016octubre

de 2018 y los alimentos atrasados que eran materia de reclamo en las liquidaciones

practicadas por la actora corrían desde...

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