Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 021802/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” – Expte. n° 21802/2017 CAI, XIAO QIU c/ XU, XIAO CHUN
s/EJECUCION DE ACUERDO MEDIACION Buenos Aires, de octubre de 2019. Fs. 174 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Se alza el ejecutado por las razones expuestas a fs. 160/163, cuya
contestación fue presentada a fs. 167/168, contra el decisorio de fs. 154/156 en el
cual se rechazaron las impugnaciones formuladas a la cuenta liquidatoria
practicada por la actora.
El apelante, luego de relatar las constancias de la causa que han sido
iniciadas ante el incumplimento del acuerdo de alimentos de fs. 6/7, solicita el
replanteo de la prueba informativa declarada negligente a fs. 148.
Entiende el Tribunal que corresponde desestimar lo solicitado por cuanto
sólo es viable el replanteo de las pruebas en segunda instancia cuando hubiere
mediado negativa injustificada a proveer las probanzas en primera instancia o
cuando la negligencia hubiere sido mal decretada (conf.: CNCiv., Sala "E", 3/10/85,
LL 1986C541), circunstancias que aquí no se aprecian.
En efecto, con carácter previo a resolver la excepción de pago total deducida
por el ejecutado, la Sra. Juez “a quo” abrió a prueba este incidente y ordenó el
libramiento de oficios al Banco de la Nación Argentina y al HSBC. Esta providencia
fue notificada al interesado el 23 de noviembre de 2018, el acuse de negligencia fue
formulado el 15 de marzo de 2019 y ante la inactividad probatoria en tiempo
oportuno, el planteo fue admitido (confr. fs. 122 vta., fs. 128 vta. y 148). Por lo que,
desde este ángulo no hay dudas que la negligencia ha sido debidamente decretada.
Pero además, si se tiene en cuenta que la prueba ha sido ordenada de
conformidad a la solicitud efectuada por el propio interesado (fs. 116vta.), el
argumento relativo a que se ha omitido proveer el nuevo pedido de producción de
prueba, resulta inatendible. En ese sentido adviértase que el requerimiento de
informes a las entidades bancarias, comprendía el período octubre de 2016octubre
de 2018 y los alimentos atrasados que eran materia de reclamo en las liquidaciones
practicadas por la actora corrían desde...
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