Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 069186/2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69186/2017 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “CAHUEPE FLORENCIA C/ PAPELES ARGENTINOS S.A. Y OTROS S/ EXTENSION DE RESPONSABILIDAD”

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de NOVIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 152/160 y la resolución de fs. 143 que desestimó el planteo de nulidad de traslado de la demanda deducido por el codemandado G.M.R. y; CONSIDERANDO:

La señora Jueza de grado rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda cursada bajo responsabilidad de la parte actora, fundado por el accionado en que al momento de cursarse la diligencia su domicilio real, se encontraba en Estados Unidos.

Para así decidir, la magistrada de grado advirtió que la notificación atacada se había efectuado en el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral a fs. 38 y que el mismo no había sido cuestionado y que en orden al art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación corresponde asignarle carácter de domicilio legal y que conforme los fundamentos del dictamen del representante del Ministerio Público Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30635432#250364806#20191121104027789 Fiscal de fs. 85, el planteo fue formulado en forma extemporánea, ya que el nulidicente tomó conocimiento de la cédula el día 8/5/18 (fs. 56) y su presentación fue efectuada el 16/5/18 (fs. 62/vta.).

Que, esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta Interina en el dictamen Nº 91.080 del 24/5/2019 que propicia revocar la resolución de fs. 143, cuando en su parte pertinente expresa: “…El art. 59 de la ley 18.345 establece que “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se haya dejado pasar tres días desde el momento en que tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”…En este contexto, quien alega la nulidad de un acto procesal debe indicar, en modo preciso y concreto la fecha en que tomó conocimiento del acto que reputa viciado para demostrar que no se ha producido su consentimiento tácito…En tal sentido, cabe recordar la postura que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido perfilando en los últimos años, y que se vincula con la “flexibilización” de las reglas formales que gobiernan el procedimiento laboral. Así, señaló que cuando está en juego el acto del traslado de demanda, los pronunciamientos...

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