Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Agosto de 2012, expediente 29.271/11

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación "CAHE ANTONIO C/CALLAY MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 029271/11

Juzgado N° 2 - Secretaría Nº 200 EV

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012.

Y Vistos:

l. Apeló y fundó el demandado a fs. 31 la resolución dictada a fs. 29 mediante la cual el Sr. Juez de Grado lo declaró negligente en la producción de la prueba pericial caligráfica.

La contestación de los agravios se encuentra agregada a fs.

33/34.

  1. El cpr: 384 es categórico al disponer que "las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para sean diligenciadas oportunamente...".

    Derívase de tal precepto que incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumbe activarla cuando, por su inacción injustificable ocasiona una demora perjudicial en el trámite del proceso (Colombo, C., "La negligencia en la producción de las pruebas",

    Bs.As. A.P., 1942, pág. 117).

    De las constancias que emergen de la causa surge palmariamente acreditado que desde la actuación de fs. 21, mediante la cual la perito calígrafo solicitara un adelanto de gastos y hasta la petición de negligencia obrante a fs. 28, el demandado no efectuó presentación alguna tendiente a producir la prueba por él ofrecida, encontrándose excedido a la fecha de la resolución atacada el plazo de prueba establecido a fs. 17.

    No altera lo resuelto el fundamento del agravio relativo a la imposibilidad de tener acceso al expediente por cuanto, en tal caso, debió

    haber sentado nota de su asistencia al Tribunal en el libro pertinente.

    Sin embargo, requeridas por esta Sala las constancias del mismo, según surge de las piezas glosadas a fs. 49/61 puede claramente concluirse que no concurrió a esos efectos a la sede del juzgado o, si lo hizo,

    no procedió en los términos del cpr.133, perdiendo de ese modo derecho a invocar tanto a aquella alegada imposibilidad como la afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio.

    En razón de ello, se resuelve: Desestimar el recurso de apelación interpuesto a fs. 31 y concedido con efecto diferido a fs...

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