Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049653/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49653/2016 CAGNOLI SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos caratulados CAGNOLI SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 433/439, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones apeladas, con costas.

    Para así resolver, ponderó, en síntesis que:

    1. Tal como se desprende de las propias resoluciones apeladas, el ente fiscal no discute que la mercadería existió sino que L., Cardogoro SA, La Otoñal y J.P.M. no eran los verdaderos proveedores de los bienes.

    2. En efecto, le correspondía a la recurrente probar fehacientemente que fue con esos proveedores con quiénes efectuó las operaciones, toda vez que siendo en el presente contexto aplicable la regla “onus probandi incumbit el qui dicit” la carga de la prueba es correlativa a la carga de la proposición de los hechos, pues como lo establece el art. 377 del CPCCN cada parte deberá probar el presupuesto de hecho de las normas que invoque como soporte de su pretensión, defensa o excepción.

    3. La prueba producida es insuficiente para demostrar que la operatoria de la actora ha sido llevada a cabo con dichos proveedores. En tal sentido necesariamente debe traerse a colación que la recurrente ni durante la fiscalización ni ante este Tribunal procuró localizar a los proveedores, apoderados o representantes legales para que reconocieran las operaciones cuestionadas o bien otorgaran precisiones sobre la relación comercial entablada con C..

    4. Correspondía confirmar los intereses y la multa por omisión toda vez que no se advertían motivos para modificarlos.

  2. ) Que la actora apeló dicha resolución y expresó

    agravios a fs. 444/457, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 467/475. A fs. 478 apeló los honorarios regulados a los letrados del Fisco, por altos.

    La actora efectuó los siguientes planteos:

    1. Se agravió del pronunciamiento en cuestión alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba ofrecida y rendida, pues, según entiende, acreditó

      los hechos en la forma en que realmente habían ocurrido. En tal sentido sostiene que las conclusiones del a-quo son irrazonables respecto de las operaciones que concertó con los proveedores objetados sólo por sus Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28747682#167543533#20161123111836959 incumplimientos fiscales.

    2. Alegó que todas las pruebas aportadas demostraron no sólo las compras, sino la perfecta identidad entre los emisores de las facturas y los reales proveedores.

    3. Adujo que la correcta inteligencia del art. 12 de la ley 23.349 permite y habilita el cómputo del crédito fiscal cuando el hecho imponible se haya perfeccionado, no...

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