Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 062766/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 62766/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53619 CAUSA Nº 62.766/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “C.G.N. C/

PREVENCIÓN ART. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelado por la demandada, quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a todos los profesionales intervinientes y los del perito médico por estimarlos elevados, a tenor del memorial de fs. 135/137.

    Mereciendo réplica de la contraria a fs. 139/141.

    A fs. 133, el perito médico cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La accionada objeta el fallo en cuanto a la valoración que allí se hizo del informe pericial médico respecto a la incapacidad física determinada en la actora.

    Señala en su defensa que el J. no tuvo en cuenta ni considerado las impugnaciones realizada por su parte al informe pericial médico producido en autos.

    A mi juicio en el fallo se ha evaluado adecuadamente dicho informe y no veo en su planteo datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones del sentenciante.

    Luego de examinar a la Sra. C., sus estudios y antecedentes, el perito dictaminó referido a la minusvalía física que:

    CONCLUSIONES: atento los antecedentes de autos y a los exámenes efectuados…presenta una incapacidad parcial y permanente…1-

    Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas (5% con limitación funcional columna lumbar: flexión 70º

    (2%), rotación a izquierda 20º (2%)…….09,00%. 2- Subtotal……09,00%. 3-

    Factores de Ponderación: Factor de tipo de actividad: Dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia 10% de 09,00%…00,90%. Factor de las posibilidades de reubicación laboral: No Amerita…..00,00%. Factor de edad: 30 años…….01,10%. 4- TOTAL 11,00% (once por ciento) Incapacidad Laboral Permanente, Parcial y Definitiva. Baremos utilizados: Baremo de la Ley 24.557, Decreto 659/96…

    , ver informe pericial médico de fs. 130/106vta.

    Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal Fecha de firma: 18/03/2019 Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28740608#225586731#20190319092930542 CAUSA Nº 62766/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la...

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