Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente L. 121494

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., de L., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.494, "Cagliari, H.D. contra Municipalidad de La Plata. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero contencioso administrativo departamental (v. fs. 83/85 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 88/90 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente resolvió inhibirse de oficio para entender en las presentes actuaciones, en las cuales el señor H.D.C. le reclamó a la Municipalidad de La Plata el pago de indemnizaciones derivadas del despido y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 83/85 vta.).

    Lo hizo sobre la base de considerar que el presente caso se trataba de una típica relación de empleo público, regida por normas de igual naturaleza y, por ende, excluidas del ámbito del derecho privado -conforme arts. 1 inc. 1 de la ley 12.008 y 2 de la ley 11.653- (v. fs. 83 vta.).

    En consecuencia, declinó su intervención y ordenó remitir los autos al fuero contencioso administrativo.

  2. La actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 88/90 vta.).

    Postula, con apoyo en la doctrina legal de esta Corte, que el tratamiento del presente litigio corresponde a la competencia del fuero laboral.

    Alega que no se trata de una relación de empleo público manifiesta sino una relación de contrato de trabajo encubierta a través de las cooperativas de trabajo. A partir de ello, sostiene que existe un vacío legal en el cual el derecho público no tiene una respuesta adecuada, por lo que lo más justo es que se apliquen por analogía las normas del derecho del trabajo.

  3. ...

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