Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 036264/2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36264/2013. CAGLIARI ALDO ABEL/GODOY, CARMEN ESTER Y OTRO c/ WAWRZYNIAK PEDRO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- RM fs. 300 AUTOS y VISTOS.

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 284/85.

Se agravia la parte demandada y la citada en garantía de lo decidido por la Juez de grado en cuanto rechazó la impugnación efectuada a fojas 276 respecto de la liquidación practicada por la parte actora. Asimismo, se agravia de la denegatoria a la autorización de contratar una póliza de caución a los fines de sustituir el embargo ordenado en autos (ver fojas 268 y fojas 285).

Como bien lo señala el magistrado de grado en la resolución obrante a fojas 284/85 la liquidación practicada por la parte actora resulta ajustada a derecho por haberse efectuado según las pautas que surge de la sentencia dictada en los presentes.

El artículo 285 del Código Procesal, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.

Ahora bien, toda vez que con arreglo a lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal, la interposición de la queja por rechazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cual se la hubiere deducido; el juez de la causa no puede supeditar el trámite del proceso hasta tanto se pronuncie la corte. Máxime si, -como en el caso-, no median circunstancias que justifiquen hacer excepción al principio previsto en la norma Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14016625#217946224#20181003093148445 mencionada (Corte Sup., 1/1/1983, "Cía. Swift de la Lata y otro", T.

305-1483).

En esa misma línea argumental también se ha sostenido que ante el mero planteamiento del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el efecto suspensivo no opera. La suspensión del caso solamente se presenta si la Corte lo declara admisible (doct. art. 285 CPCCN.) (Corte Sup., 1964, - “P. de Perrotat de L., M.T., y otro v. Muniagorri, Diego Jaime”

Fallos T. 259, P. 151, ídem C.C.. y Com. Mar del P., sala 1ª, 16/11/1999, “L., M. v. Internar s/Ejecución”, Corte Sup., 24/02/1998 “S. de S., M.C. v.B., E. y otros” Fallos T. 321, P. 193 y también esta S. en los...

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