Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 28 de Abril de 2010, expediente 10.913

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28

días del mes de abril de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M., como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido en la causa n° 10.913,

caratulada “C.T., C.H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, dictó sentencia por la que condenó a C.H.C.T. a la pena de veinticinco años de prisión, con accesorias legales, costas e inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado funcionario público, como autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada,

    en concurso real con aplicación de tormentos seguidos de muerte (arts. 5,12, 29,

    inc. 3°, 45, 144 bis, inc. 1°, 142, inc. 1°, 55, 144 ter, último párrafo y 2 del Código Penal, texto según leyes n° 21.338 y 14.616, vigentes al momento de la comisión de los hechos) - (punto 1° de la parte dispositiva del fallo). Asimismo se resolvió

    ordenar que la pena impuesta sea cumplida en el establecimiento carcelario que el Servicio Penitenciario Federal tiene asignado para los ex integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, debiendo materializarse dicho traslado firme que sea esa sentencia, y una vez que el condenado tenga resuelta su situación procesal en las otras causas penales que se le siguen, en las que se encuentra cumpliendo prisión preventiva domiciliaria (art. 494, segunda parte, del C.P.P.N.) - (punto 2° de la parte dispositiva del fallo).

    Contra esta decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial del imputado C.H.C.T. (fs. 2622/2628

    vta.) que fue denegado por el tribunal de mérito y finalmente concedido por esta Sala (fs. 2651).

    También interpuso recurso de casación el querellante,

    -//-

    E.L.D., Secretario de Derechos Humanos de la Nación, que fue denegado por el tribunal oral y concedido por esta Sala a fs. 40 (causa n° 10.277,

    C.T., C.H. s/recurso de queja

    , reg. N° 14.685 del 7/10/09)

    °

  2. ) Recurso de casación de la defensa:

  3. 1) Violación al principio de legalidad (art. 18 C.N.):

    Sostuvo que se afectaron en forma directa e inmediata garantías constitucionales de su pupilo, en particular el principio de legalidad contenido en el art. 18 de la C.N., afectándose seriamente el requisito de la ley previa, pues dicho principio prohíbe la aplicación de leyes posteriores que modifiquen in malam partem cualquier requisito del que dependa la punibilidad de un hecho, empeorando las condiciones de los encausados. Explicó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles a futuro y no retroactivamente pues la ley penal debe ser previa,

    estricta y no analógica. Agregó que la reforma constitucional del año 1994 no estaba habilitada para modificar derechos y garantías comprendidos entre los arts.

    1 a 35 de la C.N. Además señaló que la ley 23.492 de “punto final” fue una amnistía dictada por el Congreso de la Nación en el ejercicio de sus facultades constitucionales por lo que correspondería dictar el sobreseimiento definitivo de su pupilo ya que su accionar habría quedado abarcado por una causa de extinción de la acción penal.

  4. 2) Arbitrariedad de sentencia. Sostuvo que se valoró la prueba en contra de su defendido, olvidando el mérito de aquella en sentido contrario. Indicó que el testigo G. formuló manifestaciones valorativas tales como que “C.T. tenía poder absoluto con potestad de vida o muerte” pero sin aportar ninguna prueba sobre esa aseveración.

    2 -//-

    Causa N° 10.913 -Sala I-

    Caggiano Tedesco, C.H.s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.R.. nº 15.743

    Expresó que su asistido no presenció, ni fue acreditado en el debate que haya tenido conocimiento respecto a la reunión ocurrida en Casa de gobierno en la que se dijo que G. era “una persona problemática que entorpecía el funcionamiento de la Facultad de Ingeniería Química por lo que había que sacarlo del medio”, conforme lo señaló el testigo A..

    Más adelante sostuvo que la querella se limitó a un relato histórico del suceso con ribetes emocionales pero que dejó a la defensa sin conocer el delito y la punición requerida, por lo que habría ausencia de indicación imputativa concreta, con afectación del derecho de defensa; y que la querella por los derechos humanos no puntualizó concreta punición y que citó

    normas del Código Penal vigente al calificar el hecho por el que formulaba acusación, desoyendo flagrantemente el principio de ley vigente contenido en el art. 2 del C.P.

    °

  5. ) Recurso de casación de la querella:

    Agravia a esa parte que se haya dejado pendiente el cumplimiento de la pena impuesta a las resultas de otros...

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