Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2024, expediente Rl 130881
Presidente del tribunal | Genoud-Soria-Kogan-Torres |
Número de expediente | Rl 130881 |
Fecha | 06 Marzo 2024 |
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CAFIEL ENRIQUE DARÍO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD ACTO JURIDICO.
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción deducida por el señor E.D.C. mediante la cual había solicitado la revisión de la cosa juzgada írrita persiguiendo la nulidad de la sentencia oportunamente recaída en los autos "Cafiel, E.D. c/ Provincia ART SA s/ Accidente de trabajo"(tramitados ante el Tribunal del Trabajo n°2 del Departamento Judicial de Quilmes) en la que se había resuelto desestimar el reclamo de indemnización por accidente de trabajo incoado por el actor (v. pronunciamiento de 19-V-2023).
Para así decidir, señaló que los presuntos vicios denunciados en autos debieron ser atacados en su oportunidad por las vías correspondientes y -explicó- no se hallaban configurados los presupuestos básicos jurisprudencialmente exigidos para verificar la viabilidad de la presente acción.
Contra dicha decisión, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 1-VI-2023), el que fue concedido por ela quo(v. resol. de 5-VI-2023).
En su presentación individualiza las normas que considera transgredidas en el pronunciamiento impugnado y, en concreto, solicita se revoque la decisión atacada. Insiste en cuestionar la valoración de la prueba llevada a cabo por el sentenciante en la causa en la cual reclamó el pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo.
El recurso no prospera.
III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado, de conformidad con la pretensión deducida ante esta sede extraordinaria, por el importe reclamado en la demanda que fuera desestimada en el pronunciamiento dictado por el tribunal de trabajo que intervino en primer término y cuya nulidad planteó el recurrente en las presentes actuaciones- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 122.752, "Bravo", sent. de 4-VIII-2020; L. 126.696, "A., resol. de 11-VI-2021 y L. 127.372, "F., sent. de 27-III-2023).
Así, la función revisora de esta Corte...
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