Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 008004/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°8004/2017 C.P.B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019.IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 97; contra la resolución de fs. 96, y replicado por la actora en los términos que surgen de la pieza de fs. 99/100, y CONSIDERANDO:
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Que, habiéndose acreditado en autos el deceso del amparista; la letrada patrocinante del actor solicitó que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas del pleito a la accionada (conf. fs. 86).
Corrido el traslado pertinente, la demandada se expresó
de conformidad respecto de la declaración de la causa como abstracta, pero se opuso a que le sean impuestas las costas del pleito, requiriendo que las mismas se distribuyan por su orden (conf. 88).
Lo expuesto, motivó la resolución de fs. 96/vta en la cual, la magistrada a quo, declaró abstracta la cuestión; impuso las costas del pleito a la demandada y reguló los honorarios de la letrada del amparista.
La empresa de medicina prepaga demandada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas y los honorarios de la letrada de la actora –por altos-, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.
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Que, por tratarse de una cuestión en la que está
comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 4646/18 del 5.04.19 y sus citas, entre otras).
Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30665184#241281905#20190816125401713 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°8004/2017
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Sobre tales bases, y de acuerdo a la cuantía de los honorarios finalmente fijados en esta resolución; resulta claro que el monto...
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