Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 16 de Septiembre de 2013, expediente 3/2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 3/2013 -Sala

IV- C.F.C.P.

CAFFERATA, C.U. y CÁCERES, J.M./ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1718.13.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los días 16 del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 685/693 vta. en la presente causa nº 3/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “C., C.U. y C., J.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por veredicto de fecha 25 de septiembre de 2012,

    resolvió –en lo aquí pertinente- “…1º) CONDENAR a CHRISTIAN

    ULISES CAFFERATA… a la pena de siete (7) años de prisión, y multa de pesos un mil quinientos ($1.500,00)… como partícipe necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c)

    de la ley 23.737, en concurso real, dos (2) hechos (art. 55

    C.P.), más accesorias y costas legales (art. 12, 40, 41 y 45

    del Código Penal, y art. 530 del CPPN); 2º) CONDENAR a JOSÉ

    MARÍA CÁCERES… a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00)… como partícipe necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art… 5, inc. c) de la Ley 23.737), más accesorias y costas legales (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530 del CPPN)…” (fs. 647/671

    vta.).

  2. Que contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación el Dr. F.J.N., defensor particular de C.U.C. y J.M.C. (fs. 685/693 vta.), el que fue concedido a fs. 697/698 y mantenido en esta instancia a fs. 711.

  3. Que el recurrente fincó sus agravios en el primer inciso del art. 456 del código de rito.

    En relación al primer hecho, entendió que no era “…posible atribuir responsabilidad penal objetiva y obviamente menos subjetiva, debido a que no existe nexo causal que conecte el accionar de los imputados… con el hecho que se les imputó y posteriormente se los condenó…” (fs.

    687/687 vta.).

    Asimismo, sostuvo que “…al existir en los autos de marras un autor desconocido que no fue habido, no es posible hablar de una participación primaria (en cuanto atribución de responsabilidad penal) debido a que no hay pruebas (más allá

    de la circunstancialidad de[l]… paso de éstos autos en un peaje de la Provincia de Misiones de ocho minutos… que sólo prueba eso, que ese día esos dos autos pasaron por ese lugar…” (fs. 689 vta.).

    Así las cosas, concluyó que “…como en el caso de marras, donde no existe y no está probado el nexo causal de participación criminal, entonces la conducta analizada (el juicio de imputación normativa) no puede ser subsumida dentro del estándar (indispensable) de tipicidad…” (fs. 690 vta.).

    En relación al segundo hecho, destacó que los agravios eran los mismos que los que fueron argumentados en relación al primero de los hechos.

    Hizo hincapié en la ponderación que realizara el tribunal del reconocimiento en rueda que hiciera en sede instructoria la Sra. E.V.L., argumentando que el mismo no resultó ser “categórico e indubitable”, no pudiendo entonces ser utilizado por el tribunal como una prueba de cargo (cfr. fs. 692).

    Postuló la casación del fallo en crisis y la consecuente absolución de sus defendidos (cfr. fs. 691 y 693)

    A fs. 693 hizo reserva del recurso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 717), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. 2

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    CAFFERATA, C.U. y CÁCERES, J.M./ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Gemignani y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458, inciso 2º,

    del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  6. Sentado cuanto precede cabe analizar entonces los puntuales cuestionamientos traídos a estudio por el recurrente. Previo a ello y circunscripto a los agravios defensistas que motivan la intervención de esta alzada,

    formularé una sinopsis de los hechos objetos de la presente causa.

    El a quo tuvo por acreditada la existencia de los hechos primero y segundo, los cuales fueron descriptos a fs.

    648 vta./649. “…El primero acaecido con fecha 25 de Mayo de 2010 a la hora 20.30 aproximadamente, origen del expediente Nº 848/12, del registro de este Tribunal, ocasión en que personal del Escuadrón 47 `Ituzaingó´ de Gendarmería Nacional Argentina, en el kilómetro 175 de la ruta 118 observó

    aproximarse un vehículo al que le realizan señales lumínicas para que disminuya su marcha, a lo que el conductor del rodado responde con maniobras evasivas, embistiendo a dicho control, lo que llevó al seguimiento del vehículo, con Volkswagen `Passat´, que ingresó a la localidad de Loreto,

    provincia de Corrientes. P. del control visual del personal que hacía el seguimiento, hallándose el automóvil en cuestión, quince minutos más tarde, estacionado en una calle de la citada localidad, sin ocupantes y cerrado con llaves,

    por lo que se destacó personal de seguridad en el lugar.

    Alrededor de las 21.30, efectivos de la Policía provincial de 3

    Loreto, advierten que se hallaba circulando un automóvil marca Renault, modelo 19, el cual al ver el móvil Policial se alejó a muy alta velocidad en dirección a la ruta 118, dando aviso a G., quien posteriormente procedió a la identificación de los ocupantes del rodado, siendo ellos José

    María Cáceres y C.U.C.. Paralelamente se procedió al registro del vehículo marca Volkswagen,

    observándose desde el exterior, en la parte del piso y el asiento trasero, que se encontraban varias bolsas de residuo,

    por lo que se convocó a personal y el auxilio de un can detector de narcóticos, el que en presencia de testigos indicó la posible existencia de estupefacientes en el interior del rodado, procediéndose a la ruptura del cristal de la parte posterior y del de la puerta del conductor, en razón de que el dispositivo de seguridad del vehículo no permitía la normal apertura de la puerta del lado del conductor; teniendo que ingresar un integrante de la comisión de la fuerza, por la ventanilla para el registro del rodado,

    hallándose en el piso y asiento trasero del mismo, cinco (5)

    bolsas, tipo consorcio que en su interior contenían paquetes rectangulares y en el baúl cuatro (4) bolsas arpilleras blancas, que en un interior contenían ladrillos color ocre envueltos en cinta engomada, realizándose sobre el material hallado la correspondiente prueba de narcotest, arrojando resultado positivo para la variedad Cannabis Sativa (marihuana), ordenándose el secuestro de la mercadería y los vehículos mencionados y la detención de las dos personas interesadas…”.

    El segundo hecho, surge en virtud de haberse acumulado por conexidad al expediente Nº 848/12, los autos caratulados “C., C.U.P.. I.. Ley 23.737”, expte. Nº 341/10, del registro de la Secretaría nº 2

    del Juzgado Federal de Corrientes, actuaciones que “…se iniciaron el día 08 de Noviembre de 2010, a raíz de un procedimiento realizado por personal del escuadrón 47

    `Ituzaingó´ de Gendarmería Nacional Argentina, sobre la ruta,

    en cercanías de la estancia `San Nicolás´, contando con personal de apoyo sobre la ruta 118, el que visualizó el ingreso de dos (2) vehículos, uno marca Chevrolet, modelo 4

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    CAFFERATA, C.U. y CÁCERES, J.M./ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal `Aveo´, de color azul y otro, un Renault `Laguna´ color champagne, ambos con vidrios polarizados, con un lapso de distancia de cinco (5) minutos, aproximadamente. Que siendo las 15:30 dicho personal, en inmediaciones de la estancia mencionada, observó con ayuda de los lentes de campaña que se aproximaba un vehículo con características similares al primer automóvil...

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