Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 7 de Agosto de 2014, expediente CAF 014443/2010
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
EXPTE. Nº: 14.443/2010 “CAFFARO DE REYES BEATRIZ
EMILIA IRMA c/ EN-Mº RREE CI Y C-RESOL 650/92 (EXPTE
29883/94) s/ EMPLEO PUBLICO” -JUZ 9-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de agosto del año dos mil catorce reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “C. de R.B.E.I. c/ EN -Mº RREE CI y C- Resol 650/92 (Expte 29883/94) s/ empleo público”: y:
El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:
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La actora -sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 316/319, cuyo traslado fue contestado a fs. 321/332- apela la sentencia de fs. 285/291, por la que el señor juez titular del juzgado nº 9 del fuero, rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la sra. B.E.I.C. de R., a fin de que se declarase la nulidad de la resolución conjunta nº 28 y 650 de la entonces Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de fecha 31/03/1992 -mediante la cual se la reencasilló en el nivel “D”
dentro del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), en virtud de lo normado por el decreto nº 993/91-, que se aplicase el corrimiento del grado del nivel “D” al nivel “C” de su carrera administrativa, y que se le abonasen las diferencias salariales,
con sus respectivos intereses.
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Para así decidir, el señor juez de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción deducida,
sustancialmente, sostuvo que:
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Para el dictado del decreto nº 993/91, que aprobó el cuerpo normativo que constituye el Sistema Nacional de la 1
Profesión Administrativa (SINAPA), se observó que la propuesta para la selección del agente debía sustentarse en los principios de mérito,
capacitación y sistemas objetivos de selección y productividad, como fundamento de ingreso y promoción de los agentes. El art. 11 previó
que el reencasillamiento del personal debía ser aprobado teniéndose en cuenta las funciones que efectivamente éste ejerciera para dicho momento. Este sistema estableció tres agrupamientos denominados:
General, Científico-Técnico y Especializado; y cada uno de ellos poseía seis niveles con sus correspondientes grados, ordenados de acuerdo a la complejidad, responsabilidad, capacitación propios de las funciones respectivas.
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El nivel “D”, en el cual se encasilló a la actora, corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel. Supone responsabilidad sobre resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior...
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