Expediente nº 13203/45 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13203/16 "C.K., R.E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'C.K., R.E. s/ infr. art. 2 de la ley n° 13944, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar: hijos respecto a los padres'"

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor de R.E.C.K. interpuso recurso de queja (fs. 15/22) contra el auto de fs. 9/14 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra agregada a fs. 1/7. Este último remedio procesal estaba dirigido contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que no había hecho lugar a las excepciones de cosa juzgada y falta de acción por atipicidad opuestas por la defensa (fs. 32/33).

Para así resolver, la Cámara entendió, respecto a la primera excepción, que el objeto procesal de las actuaciones que tramitaron en la justicia nacional era distinto al formulado en estos actuados y, respecto a la segunda, que las cuestiones sobre las cuales la defensa postulaba la manifiesta atipicidad entrañaban extremos fácticos para cuya dilucidación era necesaria la audiencia de debate (cf. fs. 40/46).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el letrado defensor denunció que la decisión de la Cámara resultaba arbitraria porque carecía de argumentos suficientes, tanto para afirmar que las dos causas (la que tramitó en la justicia de instrucción y la que tramita en esta sede) tenían un distinto objeto procesal, como para sostener que sus planteos de atipicidad remitían a cuestiones de hecho y prueba.

  2. La Sala III declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable y porque tampoco se había planteado un caso constitucional concreto con aptitud suficiente para ser analizado por el Tribunal Superior.

  3. Al tomar intervención en este proceso, el F. General a cargo postuló el rechazo de la queja porque, en su opinión, la defensa no había logrado presentar un caso constitucional (fs. 63/65).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja interpuesta por la defensa particular de R.E.C.K. no reúne los requisitos mínimos formales para ser tratada.

  5. La presentación no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados por la Cámara para resolver la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

    En este sentido, este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re: "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000, en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 60 y siguientes; "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. nº 3264/04, resolución del 23/2/2005, y sus citas). El presentante no ha formulado argumento alguno que permita acreditar la sinrazón de la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones en cuanto -por mayoría- declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por él interpuesto; pues se ha limitado a reproducir de manera casi textual la argumentación contenida en dicha impugnación.

    2.1 Por lo demás, aun superando ese déficit de fundamentación, tampoco podría prosperar su pretensión, puesto que no ha logrado demostrar que el auto recurrido -mediante el cual la Cámara confirmó la resolución dictada en primera instancia que resolvió no hacer lugar a las excepciones de cosa juzgada y de atipicidad- resulte una sentencia definitiva o auto equiparable. Al efecto, la jueza M. en el auto denegatorio sostuvo que la resolución cuya revocación -en definitiva- se pretende "versa sobre la continuación del proceso hacia el debate oral y público -momento óptimo para que los imputados ejerzan su defensa y...

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