Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 000292/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

292/2022

CAFFARO HNOS SRL - SIMI 586076T Y OTRAS c/ EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 15

    de julio de 2022, agregada a fs. 904 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora;

    y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nros. 21001SIMI586076T, 21001SIMI584976D,

    21001SIMI584732Z, 21001SIMI578419V, 21001SIMI580260X,

    21001SIMI550043E, 21001SIMI550103B, 21001SIMI550146X,

    21001SIMI549979H, 21001SIMI549909A, 21001SIMI549780U,

    21001SIMI549482T, 21001SIMI549627U, 21001SIMI543060F,

    21001SIMI522547M, 21001SIMI522254H, 21001SIMI550035F,

    21001SIMI550100V, 21001SIMI550138J, 21001SIMI549972A,

    21001SIMI549894D, 21001SIMI549762U, 21001SIMI549466V,

    21001SIMI549616S, 21001SIMI543059N, 21001SIMI522532G y 21001SIMI522236H, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, 5/18 y 1/2020, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Asimismo, por resolución del 22 de marzo de 2023 el a quo dispuso una prórroga de la medida cautelar por seis meses.

  2. Que contra la resolución del 15 de julio de 2022, el 22 de julio de 2022 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios el 25 de julio de 2022; el que fue replicado por su contraria el 26 de julio de 2022. Por su parte, el Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio el 27 de julio de 2022 y 4 de agosto de 2022; el que fue replicado por su contraria el 7 de agosto de 2022.

    Asimismo, contra la resolución del 22 de marzo de 2023, el 30 de marzo de 2023 el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y presentó su memorial el 13 de abril de 2023, el que fue replicado por su contraria el 15 de abril de 2023.

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL

    Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  5. Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI586076T, 21001SIMI584976D, 21001SIMI584732Z,

    21001SIMI578419V, 21001SIMI580260X, 21001SIMI550043E,

    21001SIMI550103B, 21001SIMI550146X, 21001SIMI549979H,

    21001SIMI549909A, 21001SIMI549780U, 21001SIMI549482T,

    21001SIMI549627U, 21001SIMI543060F, 21001SIMI522547M,

    21001SIMI522254H, 21001SIMI550035F,...

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