Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2021, expediente CAF 007553/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

7553/2021 CAFFARO HNOS SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 162642X Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, el Fisco Nacional (AFIP-

    DGA) y el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo,

    mediante las presentaciones electrónicas del 10/08/2021 y del 17/08/2021, apelan la resolución del 16/07/2021, por la que el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    N° 21001SIMI171177L y 21001SIMI171282X, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, fijando la caución real por la suma de cien mil pesos -$100.000-, la cual se tuvo por prestada el 09/08/2021.

    Ambos recursos fueron fundados por sendos memoriales del 12/08/2021 y del 27/08/2021; sólo este último,

    fue contestado por la parte actora el 10/09/2021.

  2. Que de la compulsa del expediente digital surge que:

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    (i) la firma importadora el 20/04/2021

    solicitó las licencias SIMI N° 21001SIMI171177L y 21001SIMI171282X; las cuales fueron “observadas” el 21/04/2021 –

    conforme a lo manifestado por la parte actora en su escrito de inicio–, es decir, al día siguiente de su oficialización (ver, presentación electrónica del 21/05/2020, P.. “IV.3.3. Los trámites ingresados por la...

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